Ahora la pregunta: ¿existe alguna manera de diseñar el contrato de préstamo de modo que podamos desistir del contrato si no se permite la licencia de construcción?
Hola Nico,
como ya se ha explicado, el banco solo puede desembolsar dinero si hay un valor correspondiente. Sin la licencia de construcción, el objeto es un castillo en el aire: ¿te pagaría un banco, por ejemplo, 250.000 € antes de la licencia de construcción y luego no construirías porque ni siquiera te está permitido...? ¿con qué se aseguraría entonces el crédito?
Se ve que eso no funciona.
Por lo general, los créditos también se desembolsan según el avance de la construcción, es decir, cuando se hayan completado los trabajos de excavación, recibes una factura de, por ejemplo, 20.000 €, la presentas al banco, entonces solicita, por ejemplo, entre 25.000 y 30.000 € del crédito a tu cuenta de construcción y pagas con eso los trabajos de excavación y algunas facturas pequeñas. Cuando llegue la siguiente factura grande y, con ello, se haya creado el valor correspondiente de la casa, se continúa.
De esta manera, se garantiza aproximadamente que el avance de la construcción y la carga actual del crédito coincidan y que, por ejemplo, no tengas toda la suma del crédito sobre una estructura a medio hacer.
Lo que se
puede hacer es asegurar créditos o las condiciones con anticipación si se sospecha que las tasas de interés volverán a subir. Pero esto solo es interesante para personas que definitivamente construirán dentro de un cierto período de tiempo o para profesionales/semi-profesionales que siempre están buscando terrenos/inmuebles. El desembolso allí también puede hacerse solo cuando el objeto se compra o aprueba, de lo contrario, se podrían pagar multas o intereses de disposición adicionales si no se construye o compra un objeto en el periodo previsto.
Saludos
Dirk Grafe