Xinette
20.10.2014 14:10:17
- #1
Hemos reservado un terreno para construir. Pero las normativas de construcción son tan restrictivas que simplemente no encontramos una casa adecuada.
Lo peor es esta
Construcción de una sola planta:
En las zonas residenciales WA y MDe, la altura del alero de los tejados a dos aguas no puede superar los 3,75 m y la altura de la cumbrera no puede ser mayor a 9,00 m sobre la altura normal.
La altura del alero de los tejados de una sola pendiente (borde horizontal más bajo) puede ser como máximo de 5,00 m, y la altura de la cumbrera (borde horizontal más alto) puede ser como máximo de 7,00 m sobre la altura normal.
En los tejados de una sola pendiente con una planta superior escalonada, la altura de la superficie horizontal del tejado (terraza de techo) puede ser como máximo de 3,25 m sobre la altura normal. No se permiten barandillas macizas que superen esta altura.
Las tejas deben ser únicamente de arcilla roja mate.
¿Tenéis normativas similares o esto de verdad es un caso excepcional aquí?
Necesitamos también espacio para 3 niños.
Saludos cordiales, Sandra
Lo peor es esta
Construcción de una sola planta:
En las zonas residenciales WA y MDe, la altura del alero de los tejados a dos aguas no puede superar los 3,75 m y la altura de la cumbrera no puede ser mayor a 9,00 m sobre la altura normal.
La altura del alero de los tejados de una sola pendiente (borde horizontal más bajo) puede ser como máximo de 5,00 m, y la altura de la cumbrera (borde horizontal más alto) puede ser como máximo de 7,00 m sobre la altura normal.
En los tejados de una sola pendiente con una planta superior escalonada, la altura de la superficie horizontal del tejado (terraza de techo) puede ser como máximo de 3,25 m sobre la altura normal. No se permiten barandillas macizas que superen esta altura.
Las tejas deben ser únicamente de arcilla roja mate.
¿Tenéis normativas similares o esto de verdad es un caso excepcional aquí?
Necesitamos también espacio para 3 niños.
Saludos cordiales, Sandra