Carta recibida de BG Bau (Información del propietario)

  • Erstellt am 17.04.2014 20:31:15

blockhauspower

23.04.2014 12:27:02
  • #1
Mi declaración se refería a la formulación ambigua. Este "argumento" se oye una y otra vez. No sé cómo pagaría el seguro, así que también puedo engañarlo.

Entonces, desafortunadamente, el principio de solidaridad no funciona para nadie.
 

Musketier

23.04.2014 14:32:16
  • #2

Que en tu caso no ayuden familiares está registrado.

Sin embargo, una vez más una advertencia sobre esta media verdad:



En principio esto es correcto, pero existe la excepción del servicio por favor y por ello la Bau-BG no paga ni un céntimo en caso de accidente.

Ver página web de la Bau-BG:

Excepciones según la ley y la jurisprudencia

En el caso de ayudantes que actúan dentro del marco de un servicio por favor habitual en el ámbito privado, la cobertura del seguro está excluida, ya que tales favores no se consideran legalmente asimilables a trabajadores. Para determinar si la actividad se atribuye más a la esfera privada, se debe examinar la relación entre el propietario de la obra y el ayudante, así como el alcance de la actividad. Si el padre del propietario ayuda brevemente a descargar material de construcción, esto se considerará un favor habitual en el ámbito familiar, mientras que la ayuda de varios días de un amigo para techar generalmente constituye una actividad asegurada.

Y aquí un ejemplo del folleto del Código de Construcción

3. El padre del propietario, que vive en la casa vecina y con
el que existe una buena y regular relación, sufre un accidente
mientras realiza trabajos de limpieza de poca duración total.
Debido al vínculo familiar, se considera un servicio no asegurado

Recomendamos a los ayudantes en la construcción que no están
asegurados por ley que consideren contratar un seguro privado
de accidentes.

Así surge la pregunta, ¿sería la ayuda, por ejemplo, del padre al pintar un trabajo por favor o no? Tampoco a nadie se le ocurriría pagar cuotas a la Bau-BG por preparar un piso de alquiler.
Quien quiera puede buscar Frontal 21 del 11.05.2010, allí hay un artículo de un abogado sobre esto.
 

WildThing

27.08.2014 20:20:04
  • #3
Hola a todos,

tengo que rescatar este hilo tan antiguo.

He entendido que hay que notificar a la BG Bau sobre los ayudantes privados para que estén asegurados contra accidentes de acuerdo con la ley. Sin embargo, esto solo aplica si no realizan un servicio de cortesía, es decir, si ayudan más de aproximadamente 40 horas en la construcción.

¿Pero qué pasa si los ayudantes privados no ayudan tanto y, sin embargo, ocurre un accidente? ¿Quién paga entonces? ¿O en ese caso hay que asegurarse de forma privada como propietario de la obra?

Como propietario de la obra, ¿hay que estar asegurado de forma privada de todos modos, verdad? Porque la BG Bau no se aplica en ese caso.
 

Musketier

28.08.2014 10:54:08
  • #4
El Código de Construcción no paga por servicios de favor. En ese caso, el ayudante puede, en el mejor de los casos (si la tiene), hacer uso de su propio seguro de accidentes. En qué medida se aplica aquí un límite de 40 horas debe aclararse con la BG. Para el propietario también son el seguro privado de accidentes o el seguro voluntario para propietarios de la BG quienes deben ser contactados.
 

WildThing

28.08.2014 11:23:43
  • #5
Ah ok. Entonces entendí bien hasta ahora.
¡Gracias!

¿Quién de ustedes ha asegurado de nuevo a sus ayudantes de construcción privados? ¿Con un seguro privado de accidentes para las "actividades de conveniencia"?
 

f-pNo

28.08.2014 13:25:37
  • #6
Hola a todos,

como en aproximadamente 5-6 semanas están previstas las tareas propias, me gustaría ocuparme también de este tema. Hasta ahora la BG no se ha comunicado con nosotros - no sé si siquiera lo harán por su cuenta.

Como mis padres (ambos > 70 años) y durante 4-5 días mi hermana / cuñado / posiblemente mi sobrina (16 años) vendrán a ayudar, me gustaría asegurarlos para el caso de que ocurra algo.

¿Dónde y cómo puedo conseguir el formulario de notificación? ¿Existen posiblemente restricciones en la BG Bau (por ejemplo, edad) que excluyan la coaseguranza?

Muchas gracias por sus respuestas.
 

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