Pregunta sobre la compensación por pago anticipado

  • Erstellt am 15.07.2014 21:46:07

Volkmann

15.07.2014 21:46:07
  • #1
Hola,

suposición siguiente:

Importe del préstamo: 200.000,- €
interés efectivo: 2,82 %
cuota mensual: 1.086,- €
plazo + duración del tipo de interés fijo: 20 años (amortización total)
amortización especial: 5 % anual posible
cambio de amortización: 2 veces posible
inicio: 01.09.2014

Supongamos que después de 12 meses se realiza una primera amortización especial de 10.000,- €. Esto acorta el plazo del crédito (por ejemplo, 31.05.2033 en lugar de 30.09.2034).

a)
¿Se aplica una compensación por cancelación anticipada por ello?

b)
¿Cómo se calcula? ¿Se considera la nueva fecha de vencimiento (31.05.2033) en la que terminará el crédito y se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente que, según el plan de amortización, aún existiría en ese momento? Por ejemplo, 17.255,- € = 172,- €?

c)
Si después de otros 12 meses realizo otra amortización especial de 10.000,- €, entonces el plazo se acortaría nuevamente (final ahora en 31.03.2032). ¿Se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente del plan de amortización original al inicio del contrato de préstamo, o sobre el saldo pendiente del nuevo plan de amortización (debido a la amortización especial anterior)?

¿O estoy completamente equivocado?

Saludos,
Volkmann
 

Doc.Schnaggls

15.07.2014 21:52:29
  • #2
Hola,

a) no hay compensación por cancelación anticipada en caso de amortizaciones anticipadas contractualmente pactadas. Estas están incluidas en tus condiciones.

b) y c) Pagas (excepto en caso de cambio de amortización) la misma cuota durante todo el período de tipo fijo. Con las amortizaciones anticipadas, aumenta la parte de amortización y disminuye la parte de intereses. Sin embargo, el importe absoluto de la cuota permanece igual.

Saludos,

Dirk
 

DG

15.07.2014 21:52:57
  • #3


No.



Sí. ;)

Saludos
Dirk Grafe
 

Volkmann

15.07.2014 22:01:13
  • #4
¡Genial! Entonces puedo hacer siempre un pago extraordinario del 5 % sin preocuparme por la reducción del plazo ni por la compensación por cancelación anticipada. (....ahora tomo el otro barco de vapor. :-) ).

¿Lo mismo se aplica si cambio el plan de amortización aumentando la cuota? Entonces también termino antes y no tengo que pagar compensación por cancelación anticipada?
 

Doc.Schnaggls

15.07.2014 22:02:28
  • #5
Así es.
¡Ahora has cogido el barco correcto! :)
 

klblb

15.07.2014 22:49:00
  • #6
Indemnización por pago anticipado solo si después de ganar la lotería vas al banco y quieres pagar todo de una vez o, por ejemplo, saldar 100.000 de golpe
 

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