Volkmann
15.07.2014 21:46:07
- #1
Hola,
suposición siguiente:
Importe del préstamo: 200.000,- €
interés efectivo: 2,82 %
cuota mensual: 1.086,- €
plazo + duración del tipo de interés fijo: 20 años (amortización total)
amortización especial: 5 % anual posible
cambio de amortización: 2 veces posible
inicio: 01.09.2014
Supongamos que después de 12 meses se realiza una primera amortización especial de 10.000,- €. Esto acorta el plazo del crédito (por ejemplo, 31.05.2033 en lugar de 30.09.2034).
a)
¿Se aplica una compensación por cancelación anticipada por ello?
b)
¿Cómo se calcula? ¿Se considera la nueva fecha de vencimiento (31.05.2033) en la que terminará el crédito y se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente que, según el plan de amortización, aún existiría en ese momento? Por ejemplo, 17.255,- € = 172,- €?
c)
Si después de otros 12 meses realizo otra amortización especial de 10.000,- €, entonces el plazo se acortaría nuevamente (final ahora en 31.03.2032). ¿Se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente del plan de amortización original al inicio del contrato de préstamo, o sobre el saldo pendiente del nuevo plan de amortización (debido a la amortización especial anterior)?
¿O estoy completamente equivocado?
Saludos,
Volkmann
suposición siguiente:
Importe del préstamo: 200.000,- €
interés efectivo: 2,82 %
cuota mensual: 1.086,- €
plazo + duración del tipo de interés fijo: 20 años (amortización total)
amortización especial: 5 % anual posible
cambio de amortización: 2 veces posible
inicio: 01.09.2014
Supongamos que después de 12 meses se realiza una primera amortización especial de 10.000,- €. Esto acorta el plazo del crédito (por ejemplo, 31.05.2033 en lugar de 30.09.2034).
a)
¿Se aplica una compensación por cancelación anticipada por ello?
b)
¿Cómo se calcula? ¿Se considera la nueva fecha de vencimiento (31.05.2033) en la que terminará el crédito y se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente que, según el plan de amortización, aún existiría en ese momento? Por ejemplo, 17.255,- € = 172,- €?
c)
Si después de otros 12 meses realizo otra amortización especial de 10.000,- €, entonces el plazo se acortaría nuevamente (final ahora en 31.03.2032). ¿Se calcula el 1 % sobre el saldo pendiente del plan de amortización original al inicio del contrato de préstamo, o sobre el saldo pendiente del nuevo plan de amortización (debido a la amortización especial anterior)?
¿O estoy completamente equivocado?
Saludos,
Volkmann