bauenmk2020
26.02.2023 11:44:03
- #1
Hola,
aquí en BW se está ampliando la zona de construcción y según la ampliación del plan de desarrollo debe haber un sendero peatonal a lo largo de nuestra propiedad. Actualmente es un camino rural sin pavimentar. Hasta ahora no hemos colocado bordillos junto a este camino rural. El desarrollo de esta ampliación debe llevarse a cabo pronto, tal vez incluso comiencen este año.
Me pregunto si ahora debemos colocar bordillos (bordillos profundos) en nuestro límite o esperar hasta que el sendero peatonal sea construido por el municipio.
No pude encontrar ninguna información sobre cómo suele ser la secuencia de construcción en estos casos, pero creo que simplemente se decide en el lugar. Es decir, si colocamos bordillos, ellos simplemente pavimentan junto a ellos. Si faltan bordillos, ellos colocan algunos, ¿no es así?
Se trata de unos 25 m. El camino rural estaría en nuestro lado izquierdo y por lo tanto en realidad en el ámbito del vecino (si cada uno construye solo en su lado derecho de la propiedad). Marcado como §9 párr. 1 nº 11 Código de construcción, destino para peatones.
Todavía no he hablado con la oficina de urbanismo.
aquí en BW se está ampliando la zona de construcción y según la ampliación del plan de desarrollo debe haber un sendero peatonal a lo largo de nuestra propiedad. Actualmente es un camino rural sin pavimentar. Hasta ahora no hemos colocado bordillos junto a este camino rural. El desarrollo de esta ampliación debe llevarse a cabo pronto, tal vez incluso comiencen este año.
Me pregunto si ahora debemos colocar bordillos (bordillos profundos) en nuestro límite o esperar hasta que el sendero peatonal sea construido por el municipio.
No pude encontrar ninguna información sobre cómo suele ser la secuencia de construcción en estos casos, pero creo que simplemente se decide en el lugar. Es decir, si colocamos bordillos, ellos simplemente pavimentan junto a ellos. Si faltan bordillos, ellos colocan algunos, ¿no es así?
Se trata de unos 25 m. El camino rural estaría en nuestro lado izquierdo y por lo tanto en realidad en el ámbito del vecino (si cada uno construye solo en su lado derecho de la propiedad). Marcado como §9 párr. 1 nº 11 Código de construcción, destino para peatones.
Todavía no he hablado con la oficina de urbanismo.