Häuslebauer40
30.09.2011 08:24:12
- #1
632a habría encontrado la correspondiente valoración en el enlace.
Experto en construcción, no se trata de si el plan de pagos presentado es ahora favorable para el propietario de la obra o no (lo cual, por cierto, no creo), sino de que quede claro y evidente que el contratista general (GU) debe realizar pagos anticipados, salvo que se acuerde lo contrario de mutuo acuerdo.
Para referirme de manera más extensa a tus palabras:
Cómo el GU lo compagina no es asunto del/los promotores. Si le falta liquidez y/o lo considera demasiado arriesgado, debe conformarse con menos proyectos o, como ya dije, simplemente desistir. No existe una empresa sin riesgos.
Y en cuanto a las espadas de Damocles, la proporción de aquellas que penden sobre promotores privados, en forma de una posible insolvencia del GU, probablemente sea mucho mayor.
Independientemente de que el GU probablemente tenga poco o ningún riesgo con promotores privados, los proyectos privados suelen estar asegurados mediante un préstamo bancario. Y de garantías correspondientes (aprobación de financiación / aval bancario / cesión) los GU no carecen en absoluto.
Para proyectos encargados por empresas o comunidades de propietarios, esto puede ser diferente.
En lo que respecta a los "clientes morosos", las empresas constructoras deberán acostumbrarse poco a poco a que también los promotores privados, que habitualmente tenían poco o ningún conocimiento, están ahora sensibilizados a través de los medios, internet, literatura, etc. y esperan una ejecución correcta del trabajo. Esto debería ser la norma y no la excepción.
En otras palabras: si la obra se realiza conforme a las reglas reconocidas de la técnica y se entrega sin defectos, el contratista general no tiene que temer por su dinero.
En cuanto a la retirada del enlace... bueno... el argumento cojea, no solo eso, ya va en silla de ruedas...
Dudo mucho que Google u otro motor de búsqueda pida permiso al operador del sitio web antes de enlazarlo...
Pero bueno, no es problema. Aquí las instrucciones para encontrar la página:
1. Abrir Google
2. Introducir los términos de búsqueda "Bauunternehmen Vorleistungspflicht"
3. Abrir el segundo resultado desde arriba en la primera página (comienza con: baurechttipps.....)
Saludos
Martin
Experto en construcción, no se trata de si el plan de pagos presentado es ahora favorable para el propietario de la obra o no (lo cual, por cierto, no creo), sino de que quede claro y evidente que el contratista general (GU) debe realizar pagos anticipados, salvo que se acuerde lo contrario de mutuo acuerdo.
Para referirme de manera más extensa a tus palabras:
Por otro lado, deberías pensar en cómo un GU debe compaginar diferentes proyectos de construcción si él, siempre con la espada de Damocles del cliente moroso sobre su espalda, debe adelantar hasta el 30% del importe total de la construcción en todos los proyectos de construcción.
Cómo el GU lo compagina no es asunto del/los promotores. Si le falta liquidez y/o lo considera demasiado arriesgado, debe conformarse con menos proyectos o, como ya dije, simplemente desistir. No existe una empresa sin riesgos.
Y en cuanto a las espadas de Damocles, la proporción de aquellas que penden sobre promotores privados, en forma de una posible insolvencia del GU, probablemente sea mucho mayor.
Independientemente de que el GU probablemente tenga poco o ningún riesgo con promotores privados, los proyectos privados suelen estar asegurados mediante un préstamo bancario. Y de garantías correspondientes (aprobación de financiación / aval bancario / cesión) los GU no carecen en absoluto.
Para proyectos encargados por empresas o comunidades de propietarios, esto puede ser diferente.
En lo que respecta a los "clientes morosos", las empresas constructoras deberán acostumbrarse poco a poco a que también los promotores privados, que habitualmente tenían poco o ningún conocimiento, están ahora sensibilizados a través de los medios, internet, literatura, etc. y esperan una ejecución correcta del trabajo. Esto debería ser la norma y no la excepción.
En otras palabras: si la obra se realiza conforme a las reglas reconocidas de la técnica y se entrega sin defectos, el contratista general no tiene que temer por su dinero.
En cuanto a la retirada del enlace... bueno... el argumento cojea, no solo eso, ya va en silla de ruedas...
Dudo mucho que Google u otro motor de búsqueda pida permiso al operador del sitio web antes de enlazarlo...
Pero bueno, no es problema. Aquí las instrucciones para encontrar la página:
1. Abrir Google
2. Introducir los términos de búsqueda "Bauunternehmen Vorleistungspflicht"
3. Abrir el segundo resultado desde arriba en la primera página (comienza con: baurechttipps.....)
Saludos
Martin