Plan de pagos - Finalización y terreno

  • Erstellt am 18.08.2016 10:44:21

Bauexperte

19.08.2016 11:40:06
  • #1
¿10% sobre las reclamaciones _antes_ de la aceptación? Solo no necesitas tal fianza si la obra se desarrolla sin problemas y luego no aparecen defectos ocultos, siempre que vivas en la casa. ¿Quién puede excluir eso con certeza? Yo lo pensaría bien en tu lugar, pero para ello también consultaría a un abogado. Todo depende de la formulación decisiva en la fianza y de la duración. Explicarlo aquí, a menos que tenga tiempo y ganas, sería demasiado extenso. Hay que tener en cuenta que una fianza de cumplimiento del contrato cubre el período en que se construye la obra, mientras que una fianza de garantía cubre el período después de la finalización de la fase de construcción. Saludos, experto en construcción
 

BigFlow

19.08.2016 11:56:48
  • #2
Pensaba que la fianza de garantía cubre solo el caso de insolvencia dentro del plazo de 5 años. Si el promotor no está insolvente, de todos modos debe corregir los defectos (así lo pienso en mi mundo todavía intacto :))

Creo que la fianza de cumplimiento del contrato supera el 5 por ciento.

Todo esto ya está en manos del abogado. Cuando lo haya revisado, nos reuniremos y discutiremos el contrato. También le señalaré los puntos mencionados aquí.
 

Otus11

21.08.2016 00:29:57
  • #3


Hola,

aquí al final del hilo he escrito bastante sobre la fianza (BÜ):



El valor de la GWL-BÜ depende de cómo esté estructurada.

Muy cerca del buen viejo retenido de dinero está la "fianza a primer requerimiento" — solo que es difícil acordarla de forma efectiva, ya que al deudor principal (de garantía) (= tu empresa constructora) se le cortan de facto todas las excepciones (= "¡no hay defecto!" — y sobre eso se discutirá...) Si la fianza no es a primer requerimiento, vale poco — y de facto solo cubre riesgos de insolvencia. Porque sin reconocimiento de la empresa constructora o sentencia, el banco querido no pagará por la fianza, al fin y al cabo quiere recuperar el dinero en la relación interna con la constructora...

Si el abogado sabe lo que hace, puedes probarlo, por ejemplo, si te advierte que la reclamación garantizada por la fianza (sin ajustes) corre peligro de prescribir en el plazo regular de prescripción del Código de Construcción de 3 años, pero el derecho a la garantía solo después de 5 años.
En caso de disputa por garantía, hay un riesgo de sorpresa desagradable después de 3 años si esperas con la fianza saludando al banco.... :eek:... :p
;)
 

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