¿Puede ser que aquí se estén mezclando dos cosas? El TE habla del certificado negativo según el § 24 del Código de Construcción, que debe estar presente para la reescritura del registro de la propiedad a nombre del nuevo propietario. El municipio solo puede ejercer este derecho de tanteo bajo condiciones muy limitadas e ingresar en el contrato de compraventa ya cerrado entre el vendedor y el comprador real. El post de Schwabe23 suena como el derecho que la municipalidad, como vendedora del terreno, suele acordar y asegurar con una nota de reventa en el registro de la propiedad, para la retransmisión de la propiedad si, por ejemplo, el terreno no se edifica dentro de un plazo determinado.