Determinación textual:
Garajes y cocheras según el § 12 de la Ordenanza de Uso del Suelo y anexos según el § 14, párrafo 1 de la Ordenanza de Uso del Suelo, con excepción de cerramientos de parcelas, no están permitidos a una distancia inferior a 5 m de las áreas de tráfico vial. (§ 9 (1) núm. 2 del Código de Construcción en relación con § 23 de la Ordenanza de Uso del Suelo)
Además, ahora hay la particularidad de que en el área alguien ha construido una cochera a menos de 5 m de distancia; ha recibido una excepción / liberación.