Hola,
En NRW no se necesita barandilla en una casa unifamiliar - se permitiría una escalera así
Me gustan esas respuestas....
Cuarto apartado - Escaleras, vías de evacuación, ascensores y aberturas
Reglamento de construcción para el estado de NorDeutsche Reihenhausein-Westfalen - Ordenanza de construcción estatal (Ordenanza de construcción NRW), publicación de la nueva versión
§ 36 Escaleras
(1) Cada planta que no esté a nivel del suelo y el espacio habitable bajo cubierta de un edificio deben ser accesibles mediante al menos una escalera (escalera necesaria); se pueden exigir más escaleras si el rescate de personas en caso de incendio no es posible de otra forma. En lugar de escaleras necesarias, se pueden permitir rampas con una inclinación suave.
(2) Las escaleras extensibles y las escaleras mecánicas no están permitidas como escaleras necesarias. Las escaleras extensibles y las escaleras de mano están permitidas en edificios de poca altura como acceso a un espacio bajo cubierta sin habitaciones de uso habitacional; se pueden permitir como acceso a otras habitaciones que no sean de uso habitacional, si no existen objeciones por motivos de protección contra incendios.
(3) Las partes portantes de las escaleras necesarias deben estar hechas con una resistencia al fuego clase F 90 y de materiales incombustibles. En edificios de poca altura deben estar hechas de materiales incombustibles; esto no se aplica a edificios residenciales de poca altura con no más de dos viviendas.
(4) En edificios con más de dos plantas sobre la superficie del terreno, las escaleras necesarias deben conectar de forma continua todas las demás plantas conectadas; deben estar unidas directamente a las escaleras que llevan al espacio bajo cubierta.
(5) El ancho útil de las escaleras y descansillos de escaleras necesarias debe ser al menos de 1 m; en edificios residenciales con no más de dos viviendas basta con un ancho de 0,8 m.
(6) Las escaleras deben tener al menos un pasamanos fijo y seguro para agarrarse. Con un ancho útil grande de las escaleras se pueden exigir pasamanos a ambos lados y pasamanos intermedios.
(7) Los lados libres de las escaleras, descansillos y aberturas deben estar protegidos con barandillas. Las ventanas que estén justo al lado de las escaleras y cuyos antepechos estén por debajo de la altura necesaria de la barandilla deben ser protegidas.
(8) Se puede prescindir de pasamanos y barandillas, en especial en escaleras de hasta cinco escalones, si por motivos de seguridad vial, teniendo en cuenta también las necesidades de personas con discapacidad o personas mayores, no existen objeciones.
(9) Las barandillas de las escaleras deben tener una altura mínima de 0,90 m, y en escaleras con una caída de más de 12 m una altura mínima de 1,10 m.
(10) Una escalera no debe comenzar inmediatamente detrás de una puerta que se abra en dirección a la escalera; debe disponerse un descansillo entre la escalera y la puerta que tenga al menos la profundidad igual al ancho de la puerta.
(11) Los apartados 3 a 7 no se aplican a escaleras dentro de viviendas.
Saludos, experto en construcción