¡Hola! Primero, muchas gracias por vuestros numerosos comentarios. Realmente hubo muchos puntos que me hicieron reflexionar un poco más. Anoche me dediqué a estudiar la Ordenanza de Construcción Bávara. Según esta, la oficina / cuarto de ordenador debe clasificarse como sala de estancia, por lo que según BayBo es necesaria una altura mínima de la habitación de 2,4 m, una entrada de luz natural de 1/8 de la superficie neta y una segunda salida de emergencia. Esto, por supuesto, trae otros desafíos. Me gustaría saber cómo han solucionado otros lo del segundo camino de evacuación. ¿Existe aquí una escalera separada al sótano? Además, me llamó especialmente la atención la interpretación de que también se consideran salas de estancia aquellas que por su "característica son adecuadas para ello". Para mí, eso significa que una habitación con calefacción por suelo radiante puede convertirse con poco esfuerzo en una sala de estancia.
Pero si ahora en la solicitud de construcción indico que se trata de un depósito / cuarto de sótano y luego lo utilizo de otra manera, estaría incumpliendo la solicitud de construcción y eso sería una "construcción ilegal". Claro, donde no hay demandante no hay acusado... pero aun así.
Esto elimina bastante. Pero muchos constructores piensan que van a hacer siempre lo mismo durante 30 años. Mancuerna en la mano y unos ejercicios de bíceps o actividad cardiovascular saltando y con saltos de tijera se vuelve bastante limitado ;)
Tengo una elíptica, una cinta de correr, un rack de potencia, una torre de cables y pesas libres. Eso debería ser suficiente para los próximos 30 años, incluso con una altura de habitación menor ;)