Otus11
30.06.2016 00:03:06
- #1
Ahora, durante la entrega del apartamento, un perito dijo que la ventana de la cocina o la puerta del balcón debe tener un desbloqueo de emergencia.
Otra vez la indicación:
Las persianas forman parte – salvo que en el título de propiedad horizontal se establezcan otras regulaciones – al igual que las ventanas, como elementos que configuran la fachada del patrimonio común (incluso si uno las ha pagado por sí mismo). Si fueran propiedad exclusiva, se podrían pintar las persianas por fuera, por ejemplo, de color rosa, lo cual no a todos les gustaría.
Quizás está criticando esto la persona equivocada (= ¿perito propio?) las observaciones – al menos razonablemente comprensibles –. Posiblemente esto deba comunicarse de nuevo a la administración de la comunidad de propietarios en relación al patrimonio común.
¿Ya se ha aceptado el patrimonio común?
¿De qué perito proceden esas declaraciones?
¿En qué se basan?
El § 31 del Código de construcción de Baviera exige la primera y la segunda vía de escape.
Requisitos adicionales en materia de ordenanzas de construcción para la segunda vía de escape, por ejemplo sobre las posibilidades de apertura de las ventanas, están contenidos en el § 35 del Código de construcción de Baviera, pero no incluyen que la persiana también pueda abrirse sin electricidad.
ESO probablemente será la respuesta del promotor....
A diferencia de otros códigos de construcción, como por ejemplo el § 40 IV del Código de construcción de NRW, el Código de construcción de Baviera tampoco dice que uno pueda “llamar la atención en caso de peligro”, lo cual es un principio clave de las regulaciones de vías de escape.
El § 35 IV del Código de construcción de Baviera establece al menos que las ventanas deben poder abrirse desde el interior (lo cual, por supuesto, todavía se puede hacer con la persiana. Sin pisar la persiana, no se puede salir):
"4) Las ventanas que sirven como vías de escape según el Art. 31 párr. 2 frase 2 deben tener una anchura mínima de 0,60 m, una altura mínima de 1 m, poder abrirse desde el interior y estar situadas a no más de 1,20 m sobre el nivel del suelo. Si estas ventanas están en tejados inclinados o estructuras de tejado, su borde inferior o una salida situada delante de ellas no debe estar a más de 1 m de distancia horizontalmente desde el alero.
Si realmente existe un defecto porque la ejecución supuestamente no cumple con las normativas, lo dejo abierto. Aunque la oficina de construcción confirmó aquí las afirmaciones del perito, ambos no constituyen por sí solos un derecho exigible.
Si no existe un derecho legal, entonces deben tomarse medidas correspondientes para aumentar la propia seguridad. Esto podría ser a costa propia, en su caso.