¿En serio? Entonces, si construyo un cobertizo (esas cosas de madera), digamos, para almacenar heno y el cortacésped, ¿no necesito permiso de construcción, incluso si tiene 20 m²? ¿Si construyo exactamente lo mismo pero pongo una mesa con sillas dentro, necesito un permiso?
En BB está formulado así en el código de construcción:
No requieren permiso de construcción la construcción o modificación de los siguientes edificios: Edificios sin habitaciones habitables, baños o aparatos de calefacción con no más de 75 m[SUP]3[/SUP] de espacio cubierto
...
garajes sobre el suelo con no más de un piso y no más de 150 m[SUP]2[/SUP] de superficie ...
Por lo tanto, si construyes ese "cacharro de madera" y el objeto no supera los 75 m³, eso sería libre de permisos en BB. Si luego colocas una mesa y sillas para hacerle compañía a tu cortacésped, eso debería ser indiferente para la oficina de construcción. No sería indiferente si, de repente, colocas cortinas en la ventana del cortacésped porque quieres mudarte permanentemente allí y quizás también instalas un baño. En ese caso podría considerarse una habitación habitable que requiere permiso.
Esto se debe a que para el espacio habitable se exigen mayores requisitos (luz, altura, protección contra incendios, salida de emergencia, etc.), véase el código de construcción de BB:
(1) Las habitaciones habitables deben tener una superficie adecuada para su uso y una altura libre de al menos 2,40 m. Las habitaciones habitables bajo el techo deben tener esta altura libre en al menos la mitad de su superficie; las partes con una altura libre inferior a 1,50 m se excluyen. En la reforma posterior de habitaciones bajo el techo, se permite una altura libre de 2,30 m.
(2) Las habitaciones habitables deben poder ser suficientemente iluminadas y ventiladas con luz natural. La dimensión bruta de las aberturas debe ser al menos un octavo de la superficie del cuarto, incluyendo la superficie de porches acristalados o logias; la superficie de porches que afecte la iluminación natural debe incluirse.
(3) Las habitaciones habitables cuyo uso prohíba la iluminación natural están permitidas sin aberturas. Las habitaciones sin aberturas deben poder ser suficientemente iluminadas y ventiladas mediante instalaciones técnicas.
Estas regulaciones no las necesitas cumplir para el cortacésped.