Entonces, no es algo claro, porque en estas ayudas de cortesía los jueces suelen asumir una exclusión tácita de responsabilidad. Entonces tendría que haber al menos negligencia grave o dolo, lo cual probablemente no sea el caso.
Por supuesto, se puede consultar con el seguro para ver qué dicen. Si cubren el daño, entonces está bien. Pero no quiero descartar que allí se plantee finalmente la "cuestión de la culpa", el amigo no habrá estado pintando sin motivo ni por diversión. Más bien, probablemente tenía de vosotros el "encargo" para ello, si luego él mismo tendría que haberse asegurado de que todo estuviera bien protegido, etc., creo que no.
En cierta medida, vosotros también debéis asumir vuestra parte de responsabilidad y deberíais estar bastante contentos si el seguro paga. Pero tampoco se puede descartar que ellos argumenten con la exclusión tácita de responsabilidad y en ese caso vosotros mismos seríais responsables. Tampoco es una acusación mala, porque en la construcción seguro que puede pasar, pero en principio vosotros habríais tenido que aseguraros de que las ventanas estuvieran protegidas. ¿O él empezó a pintar por su cuenta?