Katdreas
08.04.2020 13:55:15
- #1
Hola,
quizás puedan ayudarme también esta vez. Ya he hablado con la oficina de construcción, pero la persona encargada parecía tener un mal día y no estaba muy dispuesta a explicármelo, o quizás soy demasiado torpe para entenderlo...
Queremos empezar a planificar nuestras áreas exteriores. Limita con 3 vecinos y con la acera.
El vecino 1 está un poco más bajo (40 cm), el vecino 2 un poco más alto (70-80 cm), el vecino 3 claramente más alto (120 cm o más) y la acera más baja (60 cm).
En principio, quien cava o rellena debe fijar o consolidar, ¿no? Pero seguro que se llegará a un acuerdo...
Lo que me interesa ahora es qué está permitido hacer según el plan de urbanismo.
Según lo que entendí de la persona encargada, dentro del terreno se puede hacer lo que se quiera, pero no entiendo lo de las "terrazas elevadas y laderas empinadas". ¿Cuándo se considera que una terraza está elevada y cuándo que una ladera es empinada?
Me dijeron que los muros solo pueden tener 20 cm de altura y pueden ser de piedra natural (pero también solo 20 cm de alto). Cuando leo la parte correspondiente en el plan de urbanismo entiendo que los muros de base de cercas solo pueden tener 20 cm de altura y que los muros de piedra natural están permitidos??? ¿Cómo se supone que se deben salvar entonces las diferencias de altura?
Las cercas máximo 120 cm de altura desde la parte superior del terreno natural, ¿no? Entonces el vecino 3 no podría poner cerca porque con el relleno ya supera los 120 cm.
Por cierto, la altura máxima del suelo terminado de la planta baja (EFOK) estaba prescrita.
¡Muchas gracias y felices Pascuas!


quizás puedan ayudarme también esta vez. Ya he hablado con la oficina de construcción, pero la persona encargada parecía tener un mal día y no estaba muy dispuesta a explicármelo, o quizás soy demasiado torpe para entenderlo...
Queremos empezar a planificar nuestras áreas exteriores. Limita con 3 vecinos y con la acera.
El vecino 1 está un poco más bajo (40 cm), el vecino 2 un poco más alto (70-80 cm), el vecino 3 claramente más alto (120 cm o más) y la acera más baja (60 cm).
En principio, quien cava o rellena debe fijar o consolidar, ¿no? Pero seguro que se llegará a un acuerdo...
Lo que me interesa ahora es qué está permitido hacer según el plan de urbanismo.
Según lo que entendí de la persona encargada, dentro del terreno se puede hacer lo que se quiera, pero no entiendo lo de las "terrazas elevadas y laderas empinadas". ¿Cuándo se considera que una terraza está elevada y cuándo que una ladera es empinada?
Me dijeron que los muros solo pueden tener 20 cm de altura y pueden ser de piedra natural (pero también solo 20 cm de alto). Cuando leo la parte correspondiente en el plan de urbanismo entiendo que los muros de base de cercas solo pueden tener 20 cm de altura y que los muros de piedra natural están permitidos??? ¿Cómo se supone que se deben salvar entonces las diferencias de altura?
Las cercas máximo 120 cm de altura desde la parte superior del terreno natural, ¿no? Entonces el vecino 3 no podría poner cerca porque con el relleno ya supera los 120 cm.
Por cierto, la altura máxima del suelo terminado de la planta baja (EFOK) estaba prescrita.
¡Muchas gracias y felices Pascuas!