¿Cómo deben interpretarse estos puntos en el plan de desarrollo?

  • Erstellt am 08.04.2020 13:55:15

Katdreas

08.04.2020 13:55:15
  • #1
Hola,

quizás puedan ayudarme también esta vez. Ya he hablado con la oficina de construcción, pero la persona encargada parecía tener un mal día y no estaba muy dispuesta a explicármelo, o quizás soy demasiado torpe para entenderlo...

Queremos empezar a planificar nuestras áreas exteriores. Limita con 3 vecinos y con la acera.
El vecino 1 está un poco más bajo (40 cm), el vecino 2 un poco más alto (70-80 cm), el vecino 3 claramente más alto (120 cm o más) y la acera más baja (60 cm).

En principio, quien cava o rellena debe fijar o consolidar, ¿no? Pero seguro que se llegará a un acuerdo...

Lo que me interesa ahora es qué está permitido hacer según el plan de urbanismo.
Según lo que entendí de la persona encargada, dentro del terreno se puede hacer lo que se quiera, pero no entiendo lo de las "terrazas elevadas y laderas empinadas". ¿Cuándo se considera que una terraza está elevada y cuándo que una ladera es empinada?
Me dijeron que los muros solo pueden tener 20 cm de altura y pueden ser de piedra natural (pero también solo 20 cm de alto). Cuando leo la parte correspondiente en el plan de urbanismo entiendo que los muros de base de cercas solo pueden tener 20 cm de altura y que los muros de piedra natural están permitidos??? ¿Cómo se supone que se deben salvar entonces las diferencias de altura?
Las cercas máximo 120 cm de altura desde la parte superior del terreno natural, ¿no? Entonces el vecino 3 no podría poner cerca porque con el relleno ya supera los 120 cm.

Por cierto, la altura máxima del suelo terminado de la planta baja (EFOK) estaba prescrita.

¡Muchas gracias y felices Pascuas!



 

Katdreas

08.04.2020 14:04:36
  • #2
en la segunda imagen creo que se corta una parte importante. en 1.9.1 al final dice: las diferencias de altura con el borde de la calzada o con las propiedades vecinas deben ser superadas mediante una pendiente en la propia propiedad. eso significaría que no se permiten muros para apuntalar? por lo menos en los límites? ni siquiera los de 20 cm??? ¿son los anillos de plantación una pendiente?
 

11ant

08.04.2020 16:18:09
  • #3
Para delimitar, solo puedes usar cercas; sin embargo, no es necesario que las cercas lleguen hasta el suelo, sino que en los últimos 20 cm pueden ser muros. Los muros secos pueden encerrar una modelación del terreno incluso en toda su altura, pero esto está limitado al EFOK individual del terreno. En la frontera debes volver a nivel original, y aplicando una pendiente, no como un talud vertical. Las pendientes son "pendientes de techo" en la superficie del suelo. No veo excluido usar anillos para plantas en este contexto. No debes usar mallas de varillas mientras el vecino use cercas plegables, ni viceversa.
 

ypg

08.04.2020 18:09:40
  • #4


Así también estaba en nuestro plan de urbanismo: están prohibidos los muros de contención, ya sea para subir o para bajar. Si existe una diferencia de altura, el propietario de la parte más alta debe hacer una pendiente de máximo 30 grados en su terreno, es decir, 30 cm de altura por cada metro. Por lo tanto, se deben "sacrificar" 2 metros de terreno en la frontera correspondiente para corregir 60 cm.
La mayoría en este tramo también plantaron setos. Más tarde no se midió de nuevo.

Como los 30 cm se refieren a nuestro territorio, yo diría que con anillos para plantas, por supuesto, se puede hacer una pendiente. Simplemente colocarlos escalonados. Eso vale para los límites de la propiedad.

Para mí, las terrazas con pendiente pronunciada serían muros, así como todo lo que esté hecho con una pendiente mayor a 45 grados.
Todo sin garantía
 

Katdreas

08.04.2020 20:55:24
  • #5
Muchas gracias primero. Pero aún no me ha quedado del todo claro.

entonces, para los terrenos vecinos hay que hacer una pendiente, posiblemente con anillos para plantas pero ningún tipo de muro.

si ahora hago un muro en el jardín delantero para tener un nivel recto frente a la entrada, ¿puedo entonces hacer un muro con algo de distancia al camino peatonal (Max, EFOK) y entre el muro y el camino una superficie a la altura del camino?
 

11ant

08.04.2020 23:24:01
  • #6

Desde mi punto de vista sí. Sin embargo, cada tramo "recto" en el camino entre el nivel EFOK y el límite (también hacia la calle) aumenta el esfuerzo físico para que el recorrido continúe después de forma fluida. La diferencia de altura, la inclinación de la pendiente y el tramo de meseta forman un triángulo mágico.
 

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