JuliaWolt
21.02.2025 20:50:21
- #1
Pero espontáneamente no veo ningún límite de ingresos.
Lo encontré en el NWoFG. Estado 2024. No sé si sigue vigente.
Allí también dice, sin embargo, que "
El ministerio competente puede, teniendo en cuenta las condiciones del mercado inmobiliario y urbanísticas, regular los límites de ingresos mediante ordenanza de manera diferente al párrafo 2, en particular
[*]1.
para la promoción de la propiedad de vivienda propia,
[*]2.
para la creación de viviendas en alquiler para hogares con dificultades en el acceso a la vivienda, o
[*]3.
para la creación o el mantenimiento de estructuras sociales estables de los habitantes"
Sea lo que sea que signifique, probablemente habría que aclararlo en cada caso concreto.