Nuestro contratista general solicitó ayer la insolvencia. Tuvimos la aceptación el 11.11.2021 y se detectaron varios defectos/trabajos no realizados, los cuales se registraron en la aceptación. Se acordó con el jefe de obra un plazo de 6 semanas para la mejora. Este vence el 23.12.2021. Se retendrá la cuota final del 10% con 36000€ para ello.
Ahora el gran problema es que nuestras perforaciones de energía geotérmica no están presentes, y la calefacción funciona solo con la barra calefactora de emergencia... Y me gustaría lentamente asignar estos trabajos por mi cuenta. Solo las perforaciones de energía geotérmica ya cuestan más de 20000€.
[...] Oficialmente no sé nada sobre la insolvencia.
Agradecería algunos consejos.
Con gusto te doy esa alegría, podría ser la última por un buen tiempo, te espera un "invierno difícil". ¿De dónde supiste de la insolvencia?
Llama a un abogado que se ocupe del derecho de la construcción.
Si en el mismo despacho también hay un especialista en derecho de la construcción, no estará de más. Sin embargo, el abogado principal debería ser un especialista en derecho concursal. Enfrentarse a un administrador concursal con un abogado de derecho de la construcción es como ir a un tiroteo "armado" con un cuchillo. Según una canción, se dice que fue el diablo quien hizo el aguardiente. En ese sentido, considero el derecho concursal como la prueba de existencia de un súper diablo.
La existencia o la sospecha fundamentada de insolvencia se mide con criterios claros. El gerente de la sociedad posiblemente insolvente está obligado a presentar una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia dentro de un plazo de tres semanas; cualquier retraso se considera (también como delito) retraso doloso y hace que el gerente (y en caso de varios, todos, independientemente de su reparto interno de funciones) asuman la responsabilidad solidaria personal. Esta es una especialidad jurídica de primera clase y, al igual que la mejor ortopedia evita la cirugía cardíaca, así hay que proceder con cautela.
La solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia sobre los activos de una sociedad puede ser presentada (también simultáneamente) desde dos lados, es decir: como solicitud propia (por el gerente) o como solicitud externa (por un acreedor). Las cajas de seguro médico recaudan fiduciariamente las contribuciones legales de la empresa para todas las demás cajas sociales y son muy sensibles cuando hay retrasos en los pagos. Por ello, no es raro que una caja médica presente primero la solicitud de insolvencia.
El tribunal competente es regularmente el juzgado de primera instancia en el domicilio social (incluso si el registro mercantil está ubicado posiblemente en otro lugar). Tras recibir la solicitud, el tribunal concursal investiga la justificación de la sospecha inicialmente con un cuestionario al gerente y, si procede, comisiona a un perito concursal. Si el perito debe confirmar la existencia de una insolvencia real, generalmente es nombrado primero como administrador concursal provisional y conduce la empresa conjuntamente con el gerente. Si posteriormente hay que abrir un procedimiento de insolvencia, al gerente se le prohíbe cualquier disposición adicional y el administrador concursale actúa solo para el patrimonio de la sociedad -
la protección del patrimonio responsable tiene lamentablemente prioridad sobre el propósito empresarial y los intereses de acreedores individuales.
Tan pronto como el administrador concursal se convierte en el único responsable de la "deudora", los acreedores enfrentan un tiempo duro en alta mar.
Las deudas de la sociedad contra ellos permanecen firmes, pero desafortunadamente para sus deudas contra la sociedad se aplican regularmente reducciones. En el ejemplo de cálculo de 20.000 euros en deudas mutuas y una tasa de satisfacción del 4% (los clientes son acreedores bastante subordinados) significa: el administrador concursale exigirá ahora el pago de los 20.000 euros al cliente, mientras que éste solo puede esperar 800 euros y esperar en promedio tres años. Ya sea reclamación monetaria o en especie: el administrador concursale primero la discutirá.
Por eso espero que hayan conseguido un aval de finalización para la obra - de la empresa misma ahora solo se recibe algo con lentitud, renuentemente y con mucho esfuerzo - hay que señalar: en la administración efectuada.
En la administración provisional tienen opciones definitivamente mejores, por ejemplo, llegar a acuerdos con el administrador para la realización de trabajos por terceros. Lo mejor para ustedes es que la empresa permanezca mucho tiempo en administración provisional (esto ocurre si la respuesta a la pregunta si está insolvente, pero también si es recuperable, es “sí” en ambos casos). Aún mejor es si ya el informe concluye que la sospecha de insolvencia no está justificada. Aunque el gerente haya expresado él mismo la sospecha de insolvencia, esta puede resultar infundada (recordemos: pudo haberlo hecho por precaución extrema).
Consulten los registros en línea para anuncios de insolvencias y el registro mercantil, el número de registro del empresario debe estar en sus membretes. En el juzgado de primera instancia los jueces suelen repartir las empresas por letra inicial. Documenten que son acreedores con deudas impagadas como clientes. Contacten al administrador (provisional) tan pronto como sea designado (consulten los dos canales mencionados para notificaciones).