Insolvencia de GU después de la aceptación - Defectos abiertos

  • Erstellt am 22.12.2021 07:40:09

priviticerul

22.12.2021 07:40:09
  • #1
Hola,

nuestro contratista general solicitó la insolvencia ayer. Tuvimos la recepción el 11.11.2021 y se detectaron varios defectos/trabajos no realizados que se registraron en la recepción. Con el jefe de obra se estableció un plazo de 6 semanas para la mejora. Este vence el 23.12.2021. Por ello se retendría el pago final del 10% con 36000€.
Ahora el gran problema es que nuestras perforaciones para energía geotérmica no están presentes, y la calefacción solo funciona con la resistencia eléctrica de emergencia…. Y me gustaría poco a poco adjudicar estos trabajos por mi cuenta. Solo las perforaciones para energía geotérmica cuestan ya más de 20000€.
¿Podemos redactar una carta de reducción para nuestro contratista general y realizar la reparación de los defectos por nuestra cuenta o tenemos que estar lidiando meses con el administrador concursal? Oficialmente no sé nada sobre la insolvencia todavía.
Agradecería algunos consejos.
 

Bauenaberwie

22.12.2021 09:29:22
  • #2
hm eso es por supuesto un desastre que nadie quiere experimentar, pero sinceramente, ¿en un tema tan importante preguntas al foro? Llama a un abogado que se ocupe del derecho de la construcción. Quizás cueste unos euros, pero seguro que es mejor que esperar una respuesta de un miembro del foro.
 

11ant

22.12.2021 12:07:06
  • #3

Con gusto te doy esa alegría, podría ser la última por un buen tiempo, te espera un "invierno difícil". ¿De dónde supiste de la insolvencia?

Si en el mismo despacho también hay un especialista en derecho de la construcción, no estará de más. Sin embargo, el abogado principal debería ser un especialista en derecho concursal. Enfrentarse a un administrador concursal con un abogado de derecho de la construcción es como ir a un tiroteo "armado" con un cuchillo. Según una canción, se dice que fue el diablo quien hizo el aguardiente. En ese sentido, considero el derecho concursal como la prueba de existencia de un súper diablo.

La existencia o la sospecha fundamentada de insolvencia se mide con criterios claros. El gerente de la sociedad posiblemente insolvente está obligado a presentar una solicitud de apertura de procedimiento de insolvencia dentro de un plazo de tres semanas; cualquier retraso se considera (también como delito) retraso doloso y hace que el gerente (y en caso de varios, todos, independientemente de su reparto interno de funciones) asuman la responsabilidad solidaria personal. Esta es una especialidad jurídica de primera clase y, al igual que la mejor ortopedia evita la cirugía cardíaca, así hay que proceder con cautela.

La solicitud para abrir un procedimiento de insolvencia sobre los activos de una sociedad puede ser presentada (también simultáneamente) desde dos lados, es decir: como solicitud propia (por el gerente) o como solicitud externa (por un acreedor). Las cajas de seguro médico recaudan fiduciariamente las contribuciones legales de la empresa para todas las demás cajas sociales y son muy sensibles cuando hay retrasos en los pagos. Por ello, no es raro que una caja médica presente primero la solicitud de insolvencia. El tribunal competente es regularmente el juzgado de primera instancia en el domicilio social (incluso si el registro mercantil está ubicado posiblemente en otro lugar). Tras recibir la solicitud, el tribunal concursal investiga la justificación de la sospecha inicialmente con un cuestionario al gerente y, si procede, comisiona a un perito concursal. Si el perito debe confirmar la existencia de una insolvencia real, generalmente es nombrado primero como administrador concursal provisional y conduce la empresa conjuntamente con el gerente. Si posteriormente hay que abrir un procedimiento de insolvencia, al gerente se le prohíbe cualquier disposición adicional y el administrador concursale actúa solo para el patrimonio de la sociedad - la protección del patrimonio responsable tiene lamentablemente prioridad sobre el propósito empresarial y los intereses de acreedores individuales.

Tan pronto como el administrador concursal se convierte en el único responsable de la "deudora", los acreedores enfrentan un tiempo duro en alta mar. Las deudas de la sociedad contra ellos permanecen firmes, pero desafortunadamente para sus deudas contra la sociedad se aplican regularmente reducciones. En el ejemplo de cálculo de 20.000 euros en deudas mutuas y una tasa de satisfacción del 4% (los clientes son acreedores bastante subordinados) significa: el administrador concursale exigirá ahora el pago de los 20.000 euros al cliente, mientras que éste solo puede esperar 800 euros y esperar en promedio tres años. Ya sea reclamación monetaria o en especie: el administrador concursale primero la discutirá. Por eso espero que hayan conseguido un aval de finalización para la obra - de la empresa misma ahora solo se recibe algo con lentitud, renuentemente y con mucho esfuerzo - hay que señalar: en la administración efectuada. En la administración provisional tienen opciones definitivamente mejores, por ejemplo, llegar a acuerdos con el administrador para la realización de trabajos por terceros. Lo mejor para ustedes es que la empresa permanezca mucho tiempo en administración provisional (esto ocurre si la respuesta a la pregunta si está insolvente, pero también si es recuperable, es “sí” en ambos casos). Aún mejor es si ya el informe concluye que la sospecha de insolvencia no está justificada. Aunque el gerente haya expresado él mismo la sospecha de insolvencia, esta puede resultar infundada (recordemos: pudo haberlo hecho por precaución extrema).

Consulten los registros en línea para anuncios de insolvencias y el registro mercantil, el número de registro del empresario debe estar en sus membretes. En el juzgado de primera instancia los jueces suelen repartir las empresas por letra inicial. Documenten que son acreedores con deudas impagadas como clientes. Contacten al administrador (provisional) tan pronto como sea designado (consulten los dos canales mencionados para notificaciones).
 

priviticerul

22.12.2021 13:10:13
  • #4
He visto el anuncio en el juzgado (la gerencia aparentemente presentó la solicitud) pero oficialmente no sé nada al respecto. La empresa me dijo por teléfono (a principios de semana) que no van a aportar más, que tengo que hacer el trabajo yo mismo, que han retenido suficiente dinero, y la señora no quiso darme nada por escrito.
Y la obligación de subsanación termina mañana, lo que significa que podría abordar los asuntos antes de que el administrador concursal siquiera me contacte.
Y de todos modos no verá más dinero si los trabajos no se han realizado. ¿Quién está loco y paga por un servicio no recibido, sabiendo que no verá nada de ello?
Puedo anunciar la reducción a la empresa porque la constructora no ha corregido dentro de este plazo de 6 semanas. Y con el dinero retenido podría hacer que los trabajos se realicen. Podría pasar 2-3 meses sin saber nada de la insolvencia, si nadie me envía una carta, ¿no?
 

User0815

22.12.2021 13:21:23
  • #5
Las insolvencias abiertas se publican en insolvenzbekanntmachungen.de; una vez que están allí, se consideran conocidas, por lo que "No sé nada al respecto" ya no funciona.
 

11ant

22.12.2021 13:34:42
  • #6

Consúltalo con un abogado para saber hasta qué punto la empresa ya está suficientemente en mora solo por el transcurso del plazo y si ya puedes comenzar con la ejecución por cuenta ajena sin necesidad de establecer un plazo adicional. Comunica con la empresa solo de forma segura, formal y con acuse de recibo comprobado. El dinero retenido solo te sirve temporalmente para la liquidez, el administrador lo reclamará a su debido tiempo. En realidad esperaba haberlo escrito con suficiente claridad: un administrador te puede aplastar sin pestañear. Al fin y al cabo, el administrador —recordemos solo cuando dirige a la deudora por sí solo— también es responsable de hacerse con toda la correspondencia dirigida a esta y de respetar los plazos.
 

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