Las áreas de separación deben estar inicialmente ubicadas fundamentalmente en tu propiedad. Es decir, en el primer paso debes mantener tanta distancia de los límites de tu propiedad como la altura de tu edificio. (Regla 1*h). En dos lados cualquiera es suficiente si consideras la mitad del edificio (0,5*h). El 1*h no tiene que estar necesariamente dentro de los límites de tu propiedad si limita con un espacio público de tráfico, sino que también puede extenderse hasta el centro de la calle. En un terreno en esquina generalmente se tienen dos lados con espacio público de tráfico, por lo que aquí posiblemente tengas más flexibilidad, al menos en Baviera.
Extracto BayBO, Art. 6:
„1) Las áreas de separación así como las distancias según Art. 28 párr. 2 núm. 1 y Art. 30 párr. 2 deben estar ubicadas en el propio terreno.
2) También pueden estar en espacios públicos de tráfico, áreas verdes y zonas acuáticas, pero sólo hasta la mitad de estos.“
En el caso de garajes, en ciertos casos está permitida la construcción en la línea de la parcela, es decir, aquí no se deben considerar áreas de separación. Sin embargo, sólo hasta un máximo de 9 m de longitud y 3 m de altura sobre la superficie natural del terreno, si recuerdo bien.
Pero ahora mismo no estoy completamente seguro de hasta qué punto un plan de desarrollo puede ser más restrictivo aquí...