Entonces, ahora un propietario de una casa unifamiliar que vive solo ha ingresado en el hospital, el tratamiento médico agudo ha terminado, se debería dar el alta hospitalaria, pero se niega el cuidado propio. Entonces siempre entra en juego una trabajadora social de la coordinación de cuidados. Ella aclara primero: ¿hay familiares accesibles? No o no disponibles; ¿es la necesidad de cuidados temporal? Si es una residencia en vez de un servicio de cuidados ambulatorios, entonces aparentemente no. En la residencia continúa la atención: aquí deben realizarse tratamientos que en parte serían lesiones corporales punibles sin el consentimiento del afectado. Si ya no está seguro y suficientemente consciente y/o tiene capacidad de expresión para pronunciarse al respecto, entra un juez de tutela. Este examina: ¿existe un testamento vital, quién debería actuar entonces como tutor? – no, entonces debe nombrar un tutor de oficio. Este debe aclarar: ¿hay patrimonio para cubrir los costos de la residencia como pagador privado (porque en todos los niveles de cuidados los costos de la residencia son tales que el seguro de cuidados no los cubre completamente)? Si hay familiares obligados a prestar alimentos, entonces el servicio social recupera allí los pagos anticipados de los costos de la residencia. Si no, al tutor no le queda otra que liquidar el patrimonio. Por supuesto, primero las cuentas de ahorro y las acciones. Un tutor así suele tener no pocas decenas de personas bajo su cuidado. Por eso no visita la casa: ni para recoger la colección de sellos, ni para vaciar el buzón. Ni siquiera para cerrar la llave del gas; si la casa explota, el cuerpo de bomberos se encargará. También las obligaciones de limpieza y salado suelen ser ignoradas en tales casos. El tutor solo comunica la residencia del tutelado correctamente al registro civil si ya está en la residencia. Las autoridades escriben luego a la residencia: las postales de la prima Emmi las recibe el residente mismo, la correspondencia oficial el tutor. El dibujo infantil de los interesados en comprar la casa se pudrirá en el buzón junto con las invitaciones a excursiones de café. Si el tutor llega a la conclusión de que la casa debe liquidarse para cubrir los costos, según mi conocimiento no hay un procedimiento específico prescrito para ello. Imponer el esfuerzo de un procedimiento de subasta sería probablemente desproporcionado. Pero el tribunal de tutela revisa que no se la regale a medias al cuñado. Por teléfono el empleado judicial puede ya decirle que un residente de la residencia que empezó a estar bajo tutela en octubre con la inicial de apellido R estará bajo el cuidado de Mathilde X, si el testamento vital no ha dicho otra cosa. Son automatismos implacables – gente, ¡hagan sus testamentos vitales!