En realidad no conocemos la situación concreta del TE y aquí solo podemos transmitir experiencias personales/profesionales.
Para el comprador, una situación así, por supuesto, no es nada deseable. Aquí conduciría a una doble carga extrema.
¿Pero acaso no existe realmente la libertad contractual para acordar cuándo se paga el precio?
Tienes razón, existe la libertad contractual y puedo diseñar lo que quiera, siempre que no sea contrario a la moral.
Aquí tengo la sensación de que se mezclan dos cosas. Por un lado, está la estructuración del contrato con el prestamista. Puede que conceda un período sin amortización, pero no está obligado a ello. Y lo segundo es la estructuración del contrato con el vendedor. Sin embargo, normalmente este querrá el precio de compra con la entrega de la posesión. Si recuerdo bien el derecho aquí, tú compraste una casa y la saneaste o remodelaste antes de mudarte. Ese es exactamente el mismo caso. No creo que el vendedor quisiera entonces no recibir dinero.