Stefan!
10.04.2018 21:57:54
- #1
Hola,
compramos un terreno y lo pagamos con nuestro capital propio.
Ahora surge la pregunta de si necesitamos un poder para la financiación / si debe incluirse en el contrato.
Según entiendo, el poder para la financiación solo se necesita si el cambio de propietario en el registro de la propiedad aún no se ha realizado, pero el banco ya debe otorgar el crédito.
Es decir, después del cambio de propietario, ya no es necesario un poder para la financiación, ya que el banco reconoce el terreno como garantía.
¿Suele exigir el banco una inscripción en el registro de la propiedad cuando contrato el crédito de construcción para la casa y aporto el terreno como capital propio (como garantía)?
compramos un terreno y lo pagamos con nuestro capital propio.
Ahora surge la pregunta de si necesitamos un poder para la financiación / si debe incluirse en el contrato.
Según entiendo, el poder para la financiación solo se necesita si el cambio de propietario en el registro de la propiedad aún no se ha realizado, pero el banco ya debe otorgar el crédito.
Es decir, después del cambio de propietario, ya no es necesario un poder para la financiación, ya que el banco reconoce el terreno como garantía.
¿Suele exigir el banco una inscripción en el registro de la propiedad cuando contrato el crédito de construcción para la casa y aporto el terreno como capital propio (como garantía)?