Waldifix
27.02.2018 13:15:27
- #1
Hola queridos constructores de casas,
nos mudamos hace unos meses a nuestra nueva vivienda y ahora estamos trabajando en el área exterior.
Queremos colocar una cerca de paneles soldados doble para todo el terreno.
En las normativas de construcción aparece lo siguiente que, lamentablemente, no me queda del todo claro:
La altura de los cerramientos hacia la vía pública no debe superar los 0,80 m.
Entre la calle principal y nuestro terreno hay una franja verde de aproximadamente 2 m de ancho y 18 m de largo con dos árboles; ¿puedo ahora construir una cerca de paneles soldados doble de 1,63 m de alto entre la franja verde y nuestro terreno o eso ya se considera también espacio público vial?
Gracias de antemano por la ayuda
extracto completo:
Cerramientos (§74 (1) nº 3 del Código de Construcción Regional)
3.5.1 La altura de los cerramientos hacia la vía pública no debe superar los 0,80 m. 3.5.2 Las cercas de malla y de alambre solo están permitidas con plantaciones de setos detrás; el uso de alambre de púas está prohibido; la distancia entre los setos y las plantaciones posteriores y la vía pública debe ser al menos de 0,75 m. AVISO: Se deben tener en cuenta las regulaciones del derecho vecinal.


nos mudamos hace unos meses a nuestra nueva vivienda y ahora estamos trabajando en el área exterior.
Queremos colocar una cerca de paneles soldados doble para todo el terreno.
En las normativas de construcción aparece lo siguiente que, lamentablemente, no me queda del todo claro:
La altura de los cerramientos hacia la vía pública no debe superar los 0,80 m.
Entre la calle principal y nuestro terreno hay una franja verde de aproximadamente 2 m de ancho y 18 m de largo con dos árboles; ¿puedo ahora construir una cerca de paneles soldados doble de 1,63 m de alto entre la franja verde y nuestro terreno o eso ya se considera también espacio público vial?
Gracias de antemano por la ayuda
extracto completo:
Cerramientos (§74 (1) nº 3 del Código de Construcción Regional)
3.5.1 La altura de los cerramientos hacia la vía pública no debe superar los 0,80 m. 3.5.2 Las cercas de malla y de alambre solo están permitidas con plantaciones de setos detrás; el uso de alambre de púas está prohibido; la distancia entre los setos y las plantaciones posteriores y la vía pública debe ser al menos de 0,75 m. AVISO: Se deben tener en cuenta las regulaciones del derecho vecinal.