Jan Latta
03.07.2020 12:33:42
- #1
Hola queridos promotores,
A principios de año queríamos construir una caseta de jardín de 4x4 m en nuestro terreno en la línea limítrofe del mismo, pero el ayuntamiento nos lo impidió, ya que según el plan de ordenación urbana se encuentra en una zona no edificable.
La base legal en Baviera nos parece que está de nuestro lado, porque tanto la ordenanza de uso del suelo, como la MBO y la BayBO permiten una edificación con una longitud total de hasta 9 m, una altura media de hasta 3 m y un volumen de hasta 75 m3, además sin necesidad de licencia.
Según la ordenanza de uso del suelo, párrafo 5 § 23, en las áreas no edificables del terreno se pueden construir anexos de acuerdo con el § 14, si el plan de ordenación urbana no establece algo diferente. En el plan de ordenación urbana no pudimos encontrar ninguna anotación adicional que prohíba explícitamente un anexo. Entre los anexos se incluyen, entre otros, cobertizos para herramientas y la cría de animales pequeños. La construcción de un anexo que sea menor de 75 m3 también está exenta de licencia, siempre y cuando no contradiga el plan de ordenación urbana.
Según la normativa de construcción, creemos que la caseta de jardín/cobertizo para herramientas es posible y está exenta de licencia.
¿Existe quizás algún otro aspecto que dé al ayuntamiento el derecho de prohibirnos la construcción de un anexo en nuestro terreno o de exigir una licencia?
Los vecinos también querían construir una caseta de jardín en la línea limítrofe. Ahora han desistido y en su lugar están construyendo una piscina. Nosotros ya hemos hecho una losa en ese lugar, por lo que no quiero abandonar mi plan.
¿Puedo construir una caseta de jardín sin habitación habitable en la línea limítrofe del terreno en el área no edificable?

Muchas gracias por sus opiniones.
A principios de año queríamos construir una caseta de jardín de 4x4 m en nuestro terreno en la línea limítrofe del mismo, pero el ayuntamiento nos lo impidió, ya que según el plan de ordenación urbana se encuentra en una zona no edificable.
La base legal en Baviera nos parece que está de nuestro lado, porque tanto la ordenanza de uso del suelo, como la MBO y la BayBO permiten una edificación con una longitud total de hasta 9 m, una altura media de hasta 3 m y un volumen de hasta 75 m3, además sin necesidad de licencia.
Según la ordenanza de uso del suelo, párrafo 5 § 23, en las áreas no edificables del terreno se pueden construir anexos de acuerdo con el § 14, si el plan de ordenación urbana no establece algo diferente. En el plan de ordenación urbana no pudimos encontrar ninguna anotación adicional que prohíba explícitamente un anexo. Entre los anexos se incluyen, entre otros, cobertizos para herramientas y la cría de animales pequeños. La construcción de un anexo que sea menor de 75 m3 también está exenta de licencia, siempre y cuando no contradiga el plan de ordenación urbana.
Según la normativa de construcción, creemos que la caseta de jardín/cobertizo para herramientas es posible y está exenta de licencia.
¿Existe quizás algún otro aspecto que dé al ayuntamiento el derecho de prohibirnos la construcción de un anexo en nuestro terreno o de exigir una licencia?
Los vecinos también querían construir una caseta de jardín en la línea limítrofe. Ahora han desistido y en su lugar están construyendo una piscina. Nosotros ya hemos hecho una losa en ese lugar, por lo que no quiero abandonar mi plan.
¿Puedo construir una caseta de jardín sin habitación habitable en la línea limítrofe del terreno en el área no edificable?
Muchas gracias por sus opiniones.