Desviación del plan de urbanización - altura del alero

  • Erstellt am 10.03.2016 20:45:44

Andaca

10.03.2016 20:45:44
  • #1
¡Hola!

Actualmente estamos planificando la construcción de una casa unifamiliar de 1,5 pisos. Según el plan de desarrollo, se permite una altura máxima de alero de 3,50 m - excepción: con sótano se permiten hasta 4,50 m. No queremos sótano, pero encontramos que una altura de alero de 3,50 m es bastante baja. Alrededor, casi todas las casas tienen claramente una altura de alero superior a 3,50 m (justamente con sótano). ¿Hay posibilidades de obtener una aprobación para una altura de alero mayor sin sótano considerando la construcción del entorno, o hay buenos consejos para justificarlo?

¡Gracias de antemano!
 

ypg

10.03.2016 21:33:41
  • #2
Según mi opinión, hay posibilidades - depende de los empleados del departamento de construcción que otorgan el permiso. La palabra personal y amable puede hacer verdaderos milagros.

Un argumento sería que obtendréis el mayor valor habitable posible mediante una mayor superficie habitable en un espacio pequeño y económico, es decir, el aspecto social. Sin embargo, esto no funciona si queréis construir un bloque de 200 m² y con ello superar en altura a otras casas comparables en el vecindario que tienen sótano.

Si es posible por la densidad de ocupación y por lo financiero, doy el consejo de elegir la planta baja un poco más grande y elevar el muro de arranque o aumentarlo desde dentro, planificando allí estanterías y armarios.
 

MarcWen

10.03.2016 22:08:22
  • #3


También sería mi consejo. Simplemente preguntar sin compromiso. Antes, pensar en algunos buenos argumentos. Si tienen un arquitecto, entonces pedirle amablemente. A menudo los expertos discuten aquí entre ellos.
En caso necesario, preguntar si se puede reunir con un empleado responsable en el lugar. Así todos pueden hacerse una mejor idea.
 

Escroda

11.03.2016 09:01:59
  • #4
Las exenciones de las estipulaciones se conceden con nosotros, especialmente si el plan de ordenación urbana aún es joven (~<10 años), solo en casos excepcionales muy especiales, por ejemplo, cuando existen condiciones especiales del terreno como pendiente, taludes, árboles protegidos. Tampoco decide el encargado que otorga la licencia de construcción sobre las exenciones, sino un empleado de la oficina de planificación que participa en el procedimiento de aprobación. Por lo tanto, una conversación aclaratoria no es tan sencilla dependiendo de la configuración de las autoridades. En cualquier caso, la conversación debe estar bien preparada. Desde mi punto de vista, según tu relato, surgen las siguientes preguntas: -¿Qué antigüedad tiene el plan de ordenación urbana? -¿Existen más estipulaciones de altura (suelo de la planta baja, cumbrera, zócalo, alero)? -¿Dónde se encuentra el punto de referencia para las estipulaciones de altura (terreno existente, eje de la calle, planta baja)? -¿Está establecida la cantidad de plantas? -¿Son necesarias más exenciones para vuestro proyecto? -¿Hay indicaciones en las estipulaciones escritas o en la justificación del plan de ordenación urbana sobre por qué se establece así la altura del alero? -¿Existen condiciones especiales del terreno? -¿Están los vecinos a una altura mayor porque el sótano sobresale considerablemente del suelo? Y luego deberíais preguntaros críticamente si se cumplen las condiciones del Código de Construcción para vuestro proyecto: § 31 Ausnahmen und Befreiungen (1) Von den Festsetzungen des Bebauungsplan können solche Ausnahmen zugelassen werden, die in dem Bebauungsplan nach Art und Umfang ausdrücklich vorgesehen sind. (2) Von den Festsetzungen des Bebauungsplan kann befreit werden, wenn die Grundzüge der Planung nicht berührt werden und 1. Gründe des Wohls der Allgemeinheit, einschließlich des Bedarfs zur Unterbringung von Flüchtlingen oder Asylbegehrenden, die Befreiung erfordern oder 2. die Abweichung städtebaulich vertretbar ist oder 3. die Durchführung des Bebauungsplan zu einer offenbar nicht beabsichtigten Härte führen würde und wenn die Abweichung auch unter Würdigung nachbarlicher Interessen mit den öffentlichen Belangen vereinbar ist.
 

Wastl

11.03.2016 11:12:29
  • #5

Aquí, las solicitudes de construcción son aprobadas por el consejo municipal y no por el departamento de urbanismo. Eso suena casi como una invitación a la corrupción,...
En principio, se debe actuar siempre dentro de los límites del plan de desarrollo urbano, entonces nadie puede decir nada. Si eso no es posible, los comentarios de Escroda no están mal respecto al plan de desarrollo.
Si los vecinos están sujetos al mismo plan de desarrollo urbano (lo cual es fácil de comprobar) y han construido más alto, ya existen exenciones -> entonces puedes exigirlas para ti también según el principio de igualdad de trato o hay muchas construcciones ilegales,...
Si se han aprobado desviaciones, te lo pueden comunicar tus futuros vecinos o los empleados del departamento de urbanismo.
 

Bauexperte

11.03.2016 11:18:18
  • #6

Las cuales - con seguridad - fueron valoradas posteriormente por la supervisión de la construcción

Saludos, experto en construcción
 

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