jerimata
06.12.2021 16:33:32
- #1
Buenos días a todos,
acabo de recibir un "Bescheid über eine Vorauszahlung auf den Erschließungsbeitrag" en el que se detallan los costes de urbanización susceptibles de repercusión que se han producido hasta ahora: costes de provisión, construcción de calles, drenaje de calles y alumbrado público. Las calles aún no están completamente terminadas, por lo que se realiza un pago anticipado; hasta aquí todo bien. Sin embargo, me llama la atención la parte correspondiente al municipio: 5 por ciento, es decir, 5 por ciento, según la ordenanza sobre la contribución a la urbanización.
Sin embargo, en el Código de Construcción, en el artículo 129, está bastante claro (al menos para mí como profano) que los municipios deben pagar al menos el 10 por ciento, es decir, el 10 por ciento.
Una búsqueda rápida muestra que en algunas ordenanzas se indica el 5 por ciento, pero la mayoría de las páginas sobre el tema solo mencionan el Código de Construcción y contemplan ese 10 por ciento: ¿existe aquí una contradicción que debería impugnarse o he pasado algo por alto?
Saludos cordiales
jerimata
acabo de recibir un "Bescheid über eine Vorauszahlung auf den Erschließungsbeitrag" en el que se detallan los costes de urbanización susceptibles de repercusión que se han producido hasta ahora: costes de provisión, construcción de calles, drenaje de calles y alumbrado público. Las calles aún no están completamente terminadas, por lo que se realiza un pago anticipado; hasta aquí todo bien. Sin embargo, me llama la atención la parte correspondiente al municipio: 5 por ciento, es decir, 5 por ciento, según la ordenanza sobre la contribución a la urbanización.
Sin embargo, en el Código de Construcción, en el artículo 129, está bastante claro (al menos para mí como profano) que los municipios deben pagar al menos el 10 por ciento, es decir, el 10 por ciento.
Una búsqueda rápida muestra que en algunas ordenanzas se indica el 5 por ciento, pero la mayoría de las páginas sobre el tema solo mencionan el Código de Construcción y contemplan ese 10 por ciento: ¿existe aquí una contradicción que debería impugnarse o he pasado algo por alto?
Saludos cordiales
jerimata