munger71
06.07.2018 20:14:55
- #1
Hola a todos,
tenemos que averiguar lo siguiente. Nuestro arquitecto paisajista quiere imponernos vallas poco estéticas debido a la normativa de construcción de Baviera, ya que estas son absolutamente necesarias por el peligro de caída.
El siguiente extracto de la normativa de construcción es objeto de debate:
Art 36: Protecciones
En, sobre y junto a las construcciones, las superficies que generalmente están destinadas al tránsito y que lindan directamente con superficies situadas a más de 50 cm de profundidad deben estar protegidas con barreras suficientemente altas y firmes, salvo que la protección contradiga el propósito de las superficies.
Se pretende instalar una protección contra caídas tanto en las piedras en L junto al estacionamiento como detrás de la caseta de los contenedores de basura.
El propósito de esta superficie es de área verde y no está destinada generalmente a ser transitada. La superficie también fue dibujada "en pendiente". ¿Quién iba a pensar entonces en "transitarla"?
La barandilla iría en contra del propósito del área para la plantación. Sería mucho más peligroso cuidar desde arriba que cómodamente desde abajo.
Lo mismo aplica para la valla sobre la caseta de basura. Área verde --> no está destinada a ser transitada ya que el terreno se inclina bruscamente hacia adelante.
La valla sobre la caseta de basura no limita directamente con un desnivel de 0,5 m --> La caseta de basura tiene 69 cm de profundidad y está delante de la valla.
Estoy desconcertado y el arquitecto paisajista insiste en los obstáculos legales.
¿Alguien tiene algún consejo para nosotros? ¿Existe alguna opinión legal al respecto?
tenemos que averiguar lo siguiente. Nuestro arquitecto paisajista quiere imponernos vallas poco estéticas debido a la normativa de construcción de Baviera, ya que estas son absolutamente necesarias por el peligro de caída.
El siguiente extracto de la normativa de construcción es objeto de debate:
Art 36: Protecciones
En, sobre y junto a las construcciones, las superficies que generalmente están destinadas al tránsito y que lindan directamente con superficies situadas a más de 50 cm de profundidad deben estar protegidas con barreras suficientemente altas y firmes, salvo que la protección contradiga el propósito de las superficies.
Se pretende instalar una protección contra caídas tanto en las piedras en L junto al estacionamiento como detrás de la caseta de los contenedores de basura.
El propósito de esta superficie es de área verde y no está destinada generalmente a ser transitada. La superficie también fue dibujada "en pendiente". ¿Quién iba a pensar entonces en "transitarla"?
La barandilla iría en contra del propósito del área para la plantación. Sería mucho más peligroso cuidar desde arriba que cómodamente desde abajo.
Lo mismo aplica para la valla sobre la caseta de basura. Área verde --> no está destinada a ser transitada ya que el terreno se inclina bruscamente hacia adelante.
La valla sobre la caseta de basura no limita directamente con un desnivel de 0,5 m --> La caseta de basura tiene 69 cm de profundidad y está delante de la valla.
Estoy desconcertado y el arquitecto paisajista insiste en los obstáculos legales.
¿Alguien tiene algún consejo para nosotros? ¿Existe alguna opinión legal al respecto?