Pena contractual en el Código de Construcción - contrato de nueva construcción

  • Erstellt am 05.09.2024 06:54:11

Tim_1992

05.09.2024 06:54:11
  • #1
Hola,

en nuestro contrato de construcción está estipulada una penalización contractual muy baja de 50€ por día hábil.

¿Alguien sabe si una penalización tan baja es permisible? ¿Existen penalizaciones mínimas?

¿Cuáles son sus experiencias con disputas a través de un abogado?
 

nordanney

05.09.2024 10:34:02
  • #2

Legalmente no está prevista ninguna penalización contractual. Si existe, ya es de por sí un socio contractual serio.
Y si es así, las multas contractuales tienen un límite superior, ya que según la jurisprudencia solo pueden ser razonables.

P.D. Si la sanción te parece demasiado baja, debes culparte a ti mismo por no haber podido negociar una multa mayor. Un abogado – es decir, si hay grandes problemas – no podrá cambiar el monto de la multa contractual acordada. El dinero – al menos para eso – te lo puedes ahorrar.
 

MachsSelbst

05.09.2024 13:03:11
  • #3
Son 300 EUR por semana. ¿Cuánto esperas tú?

Aparte de eso, la empresa constructora probablemente encontrará muchas razones para no aplicar la penalización contractual en caso de duda.

Por ejemplo, si nieva y el techador no puede subir al techo durante 4 semanas, eso no se considerará en el retraso. Si el albañil de hormigón dice que no puede verter la losa debido a las actuales temperaturas de 35°C, eso no se tendrá en cuenta en el retraso. Si la temperatura está por debajo de 5°C, el enyesador puede decir que no puede terminar la fachada, etc.

Durante la construcción recibí 3 de estas notificaciones de "obstrucción de la obra" del jefe de obra. No se puede hacer nada.
 

Benutzer 1001

05.09.2024 14:12:12
  • #4

Tanto como sea el daño real. Por lo tanto, al menos el alquiler y los intereses por ese tiempo.
 

11ant

05.09.2024 14:48:06
  • #5

Tus ventanas ya están instaladas - ver - ¿ahora quieres que el tiempo de espera para la corrección de defectos se pague como si la mudanza se tuviera que retrasar debido a la demora en la finalización?
¿Y qué debería lograr el abogado en el sentido de la cuestión planteada aquí: intentar impugnar como contraria a la moral que hayas aceptado una penalización que consideras actualmente demasiado baja?
Si todavía no estuvieran colocados los suelos, no podrías mudarte. Si solo quedan por hacer bien los tapajuntas de las ventanas, no quieres mudarte todavía. Entonces que el abogado formule que la mudanza no constituye una aceptación tácita y no afecta la reclamación de los defectos.
 

MachsSelbst

05.09.2024 15:10:57
  • #6


¿Qué culpa tiene el empresario si el alquiler es de 2.500 EUR y se acumulan intereses de disponibilidad?
50 EUR/día laborable es una compensación razonable, en caso de duda, de todos modos no la recibe.

Y a quien no le guste, tendrá que negociar una penalización del 10%... pero, por supuesto, antes(!) de firmar el contrato...
 

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