En ninguna parte del contrato se menciona cuándo se realiza la plena utilización. Solo se indica una fecha hasta la cual debo solicitar el préstamo completamente.
Pero encontré algo que lo explica mejor:
"Desde la aceptación completa del préstamo no se deben pagar inicialmente cuotas de interés débito. Desde el inicio de la amortización se deben pagar en total 300 cuotas anuales de interés débito y amortización. Para el período hasta la aceptación completa se deben pagar cuotas de interés débito correspondientes a los montos utilizados."
Con esto pago desde el 30.10 solo los intereses y no la amortización, porque el 30.10 nunca podré solicitar el monto total.
"Desde la aceptación completa del préstamo hay que pagar inicialmente 0 cuotas de interés de débito. Desde el comienzo de la amortización hay que pagar un total de 300 cuotas de anualidad compuestas por interés de débito y amortización. Para el período hasta la aceptación completa, hay que pagar un número correspondiente de cuotas de interés de débito por las cantidades utilizadas."
Con esto, a partir del 30.10 solo pago los intereses y ninguna amortización, ya que el 30.10 nunca puedo disponer de la cantidad completa.
Así lo llama el banco:
"Préstamo de anualidades con amortización diferida".
También me resulta bastante difícil entender estas cláusulas en el contrato.
En su momento también nos pasó que la amortización comenzó antes de lo esperado porque habíamos interpretado mal la cláusula del contrato.
A menudo, en caso de duda, ayuda una conversación interpersonal. Llamamos a la asesora bancaria y le explicamos la situación, y sin mucho alboroto, se pospuso el inicio de la cuota completa por un año entero. Saludos