TinaPankraz
10.11.2016 07:42:20
- #1
Hola,
he adjuntado nuestro plan de ordenación urbanística.
Aquí está el texto del plan de ordenación urbanística:
2.1.2 Medida del uso del suelo edificable
La medida del uso del suelo edificable se establece mediante el número de ocupación del suelo (Grundflächenzahl), el índice de edificabilidad (Geschossflächenzahl), el número de plantas completas y la altura del alero.
Para la zona residencial, teniendo en cuenta la construcción circundante y la necesidad de diseño del borde del pueblo, así como para minimizar la proporción de superficies impermeabilizadas, se establece un número de ocupación del suelo de 0,3 y un índice de edificabilidad máximo de 0,6.
La superficie base para calcular el número de ocupación del suelo y el índice de edificabilidad al sur de la calle de acceso, dado que las parcelas ya medidas tienen una profundidad superior a 40 m, se define mediante una línea discontinua. Esto pretende evitar una masificación constructiva en el borde del pueblo y al mismo tiempo lograr una justa contribución para todos los vecinos.
A lo largo del límite oeste, tanto al norte como al sur de la calle de acceso, se excluye una franja de 5,00 m de la superficie bruta edificable.
También la determinación de que, al calcular el índice de edificabilidad, se deben tener en cuenta las plantas abuhardilladas y sótanos construidos, sirve para que la construcción se adapte al borde rural del pueblo.
Nos pertenece la parcela 56-1 en la esquina inferior izquierda.
Mi pregunta es: para calcular el número de ocupación del suelo, ¿debo descontar solo los 5 m en el lado oeste del terreno o también tenemos que descontar adicionalmente los 10 m en la parte inferior?
Nuestro arquitecto opina que debemos descontar ambos. Pero según el plan de ordenación urbanística, solo son los 5 m en el lado oeste de la parcela. ¿O no?
he adjuntado nuestro plan de ordenación urbanística.
Aquí está el texto del plan de ordenación urbanística:
2.1.2 Medida del uso del suelo edificable
La medida del uso del suelo edificable se establece mediante el número de ocupación del suelo (Grundflächenzahl), el índice de edificabilidad (Geschossflächenzahl), el número de plantas completas y la altura del alero.
Para la zona residencial, teniendo en cuenta la construcción circundante y la necesidad de diseño del borde del pueblo, así como para minimizar la proporción de superficies impermeabilizadas, se establece un número de ocupación del suelo de 0,3 y un índice de edificabilidad máximo de 0,6.
La superficie base para calcular el número de ocupación del suelo y el índice de edificabilidad al sur de la calle de acceso, dado que las parcelas ya medidas tienen una profundidad superior a 40 m, se define mediante una línea discontinua. Esto pretende evitar una masificación constructiva en el borde del pueblo y al mismo tiempo lograr una justa contribución para todos los vecinos.
A lo largo del límite oeste, tanto al norte como al sur de la calle de acceso, se excluye una franja de 5,00 m de la superficie bruta edificable.
También la determinación de que, al calcular el índice de edificabilidad, se deben tener en cuenta las plantas abuhardilladas y sótanos construidos, sirve para que la construcción se adapte al borde rural del pueblo.
Nos pertenece la parcela 56-1 en la esquina inferior izquierda.
Mi pregunta es: para calcular el número de ocupación del suelo, ¿debo descontar solo los 5 m en el lado oeste del terreno o también tenemos que descontar adicionalmente los 10 m en la parte inferior?
Nuestro arquitecto opina que debemos descontar ambos. Pero según el plan de ordenación urbanística, solo son los 5 m en el lado oeste de la parcela. ¿O no?