¡Gracias por la valoración! Entonces debería evitar preguntar en la oficina de urbanismo para no despertar perros dormidos.
Cabe señalar que esto es así, siempre y cuando la arquitecta no haya dado la advertencia basándose en el conocimiento local respecto a los meticulosos contadores de granos de la oficina de urbanismo.
Si está aprobado, puede construir así, si no, normalmente le avisan antes (es decir, antes de la denegación oficial) y entonces se corrige el plan y se presenta la modificación.
¿O quieren construir con licencia simplificada?
Esa es una advertencia importante: construir con licencia simplificada sería peligroso, aunque en mi opinión no tanto:
Si construyes así, infringe las normativas. Que el inspector de obras sobrecargado firme no lo hace legal y tampoco te da derecho jurídico si la cosa se pone seria.
Con licencia simplificada existe el riesgo de perder esa "aprobación" que no es formal si se descubre el asunto. Con aprobación formal, esta tiene efecto protector y, si fuera necesario, también sanador en la práctica. Una orden de demolición aquí sería desproporcionada, y una infracción que, según el juez, ni siquiera nota hasta la séptima revisión, usualmente no conlleva una sanción exorbitante. La arquitecta, en calidad de testigo, naturalmente no podría ocultar que dio la advertencia. Máximo noventa días-multa al fondo de apoyo a las viudas de los contadores meticulosos o trabajo social ;-)