Wickie
10.09.2020 09:32:51
- #1
¡Hola a todos!
Estamos planeando una caseta de jardín (sin ventanas ni similares, solo para almacenar herramientas y muebles de jardín). El rectángulo rojo debería representar aproximadamente la caseta de jardín. Lo planeado sería una edificación en el límite con un total de aproximadamente 6 m.
En la disposición textual para nuestra zona de construcción solo se menciona lo siguiente sobre casetas de jardín:
„Fuera de la superficie edificable del terreno está permitido como anexos por parcela
un edificio para fines de almacenamiento sin habitaciones habitables, establos, aseos,
chimeneas con un volumen cerrado de hasta 30 m³. Los anexos deben construirse en
la parte trasera de la parcela (según §§ 12 (6) y 14 (1) BauN VO“
Hasta aquí todo bien.

Nuestra casa es la que tiene la estrella roja, la línea roja muestra donde ya existe edificación en el límite por nuestro garaje (un total de 10,70 m aprobados mediante una dispensa).
La zona verde a la izquierda de nuestra casa es una franja verde municipal, la línea naranja discontinua es un camino público para peatones. La zona rosa es terreno que pertenece a la iglesia (según el plano, áreas para necesidades comunales, edificios y dependencias para fines eclesiásticos).
Entiendo la ordenanza de construcción en el sentido de que solo podemos construir la caseta de jardín en la línea límite si no se superan los 15 m de edificación en el límite en total. ¿Lo entiendo correctamente? Y si es así: ¿existe la posibilidad de que algo así sea aprobado de todos modos por la oficina de urbanismo? En total, como dije, se añadirían alrededor de 6 m más de edificación en el límite.
¿O es diferente el caso aquí, ya que los terrenos colindantes son terrenos públicos y terrenos para necesidades comunales y no parcelas privadas?
Nos gustaría saber cuál es la situación legal antes de “despertar perros dormidos” en la oficina de urbanismo.
Estamos planeando una caseta de jardín (sin ventanas ni similares, solo para almacenar herramientas y muebles de jardín). El rectángulo rojo debería representar aproximadamente la caseta de jardín. Lo planeado sería una edificación en el límite con un total de aproximadamente 6 m.
En la disposición textual para nuestra zona de construcción solo se menciona lo siguiente sobre casetas de jardín:
„Fuera de la superficie edificable del terreno está permitido como anexos por parcela
un edificio para fines de almacenamiento sin habitaciones habitables, establos, aseos,
chimeneas con un volumen cerrado de hasta 30 m³. Los anexos deben construirse en
la parte trasera de la parcela (según §§ 12 (6) y 14 (1) BauN VO“
Hasta aquí todo bien.
Nuestra casa es la que tiene la estrella roja, la línea roja muestra donde ya existe edificación en el límite por nuestro garaje (un total de 10,70 m aprobados mediante una dispensa).
La zona verde a la izquierda de nuestra casa es una franja verde municipal, la línea naranja discontinua es un camino público para peatones. La zona rosa es terreno que pertenece a la iglesia (según el plano, áreas para necesidades comunales, edificios y dependencias para fines eclesiásticos).
Entiendo la ordenanza de construcción en el sentido de que solo podemos construir la caseta de jardín en la línea límite si no se superan los 15 m de edificación en el límite en total. ¿Lo entiendo correctamente? Y si es así: ¿existe la posibilidad de que algo así sea aprobado de todos modos por la oficina de urbanismo? En total, como dije, se añadirían alrededor de 6 m más de edificación en el límite.
¿O es diferente el caso aquí, ya que los terrenos colindantes son terrenos públicos y terrenos para necesidades comunales y no parcelas privadas?
Nos gustaría saber cuál es la situación legal antes de “despertar perros dormidos” en la oficina de urbanismo.