Stefan Michel
11.11.2019 17:40:03
- #1
... y si los bloques de vidrio "podrían ser permitidos" me gustaría saber ¿POR QUÉ? La BayBo no se refiere en ningún lugar a un material específico. La palabra "bloques de vidrio" no existe en la BayBo. La pared divisoria debe ser "resistente al fuego", es decir, F90, cómo logro eso queda a mi criterio. Probablemente los bloques de vidrio sean F90. En la BayBo dice literalmente que "(9) En las paredes cortafuegos interiores solo se permiten vidrios resistentes al fuego si están limitados en el número y tamaño necesarios para el uso." ¿Por qué entonces la BayBo menciona "paredes cortafuegos interiores" y no en general todas las paredes cortafuegos (también las exteriores)?