Ozeangraben
14.01.2017 17:38:12
- #1
Querida comunidad,
espero que este subforo sea el adecuado
El siguiente asunto:
He comprado un piso en propiedad. El contrato de compraventa se firmó en diciembre.
La vendedora es una GmbH insolvente. El administrador concursal ha rescindido efectivamente el contrato de alquiler con el inquilino que hasta ahora vivía en el piso debido a la insolvencia con efecto al 31.12.2016. El propio inquilino quiere seguir viviendo allí, lo cual también es mi deseo, ya que no quiero ocupar el piso (inversión). Pero como el administrador concursal (por alguna razón) no quiso firmar un nuevo contrato de alquiler a partir del 01.01.2017, el inquilino actualmente vive sin contrato en el piso y sigue pagando el alquiler, claro está con el conocimiento y aprobación del administrador concursal.
Ahora me gustaría saber primero a partir de cuándo me corresponden los ingresos por alquiler.
En el contrato de compraventa se encuentran, entre otras, las siguientes dos cláusulas:
1. «La entrega se realizará simultáneamente al pago del precio de compra.»
2. «Con la entrega se transferirán al comprador los usos, el riesgo de pérdida accidental o deterioro del objeto del contrato y la obligación de garantizar la seguridad vial.»
¿Entiendo entonces correctamente que los ingresos por alquiler me corresponden no a partir del momento de la transmisión de la propiedad (inscripción en el registro de la propiedad, que puede tardar mucho tiempo), sino ya en el momento de la entrega (transmisión de posesión)? En mi opinión, los ingresos por alquiler son indiscutiblemente usos. Pregunto esto porque el administrador concursal me dijo que los ingresos por alquiler solo me corresponderían a partir de la inscripción de la propiedad, lo que me parece un disparate total. ¿No se deriva esto, al menos, del § 446 frase 2 del Código de Construcción?
Pregunta adicional: ¿Cómo se lleva a cabo la entrega o transmisión de la posesión del piso en la práctica? No voy a recibir las llaves, porque todas están aparentemente en posesión del inquilino actual y permanecerán allí. ¿Solo se hará un protocolo relativo al nivel de agua, etc., y yo volveré a inspeccionar el piso? ¿Lo hará la administración del edificio o un representante del vendedor?
Y una última pregunta: Si la entrega de la posesión es a mitad de mes, ¿a quién corresponden los ingresos por alquiler (pagados por el inquilino a principios de mes)? ¿Se dividen entonces?
Un ejemplo: la entrega de la posesión es el 22 de enero. ¿Es correcto entonces que el alquiler del 1 al 21 de enero corresponde a la vendedora y a partir del 22 de enero, inclusive, a mí?
Gracias de antemano
espero que este subforo sea el adecuado
El siguiente asunto:
He comprado un piso en propiedad. El contrato de compraventa se firmó en diciembre.
La vendedora es una GmbH insolvente. El administrador concursal ha rescindido efectivamente el contrato de alquiler con el inquilino que hasta ahora vivía en el piso debido a la insolvencia con efecto al 31.12.2016. El propio inquilino quiere seguir viviendo allí, lo cual también es mi deseo, ya que no quiero ocupar el piso (inversión). Pero como el administrador concursal (por alguna razón) no quiso firmar un nuevo contrato de alquiler a partir del 01.01.2017, el inquilino actualmente vive sin contrato en el piso y sigue pagando el alquiler, claro está con el conocimiento y aprobación del administrador concursal.
Ahora me gustaría saber primero a partir de cuándo me corresponden los ingresos por alquiler.
En el contrato de compraventa se encuentran, entre otras, las siguientes dos cláusulas:
1. «La entrega se realizará simultáneamente al pago del precio de compra.»
2. «Con la entrega se transferirán al comprador los usos, el riesgo de pérdida accidental o deterioro del objeto del contrato y la obligación de garantizar la seguridad vial.»
¿Entiendo entonces correctamente que los ingresos por alquiler me corresponden no a partir del momento de la transmisión de la propiedad (inscripción en el registro de la propiedad, que puede tardar mucho tiempo), sino ya en el momento de la entrega (transmisión de posesión)? En mi opinión, los ingresos por alquiler son indiscutiblemente usos. Pregunto esto porque el administrador concursal me dijo que los ingresos por alquiler solo me corresponderían a partir de la inscripción de la propiedad, lo que me parece un disparate total. ¿No se deriva esto, al menos, del § 446 frase 2 del Código de Construcción?
Pregunta adicional: ¿Cómo se lleva a cabo la entrega o transmisión de la posesión del piso en la práctica? No voy a recibir las llaves, porque todas están aparentemente en posesión del inquilino actual y permanecerán allí. ¿Solo se hará un protocolo relativo al nivel de agua, etc., y yo volveré a inspeccionar el piso? ¿Lo hará la administración del edificio o un representante del vendedor?
Y una última pregunta: Si la entrega de la posesión es a mitad de mes, ¿a quién corresponden los ingresos por alquiler (pagados por el inquilino a principios de mes)? ¿Se dividen entonces?
Un ejemplo: la entrega de la posesión es el 22 de enero. ¿Es correcto entonces que el alquiler del 1 al 21 de enero corresponde a la vendedora y a partir del 22 de enero, inclusive, a mí?
Gracias de antemano