Problemas con el promotor - tomar equipamiento especial en el contrato de construcción

  • Erstellt am 10.06.2012 11:15:47

Bauexperte

10.06.2012 11:15:47
  • #1
Hola Bernd,

No puedo prestar asesoría legal; esta está reservada exclusivamente en Alemania para las profesiones consultoras.


Este incidente es un buen ejemplo de que tú - lo siento - ahorraste en el lugar equivocado desde el principio...

En tu contrato de obra - en el § xyz referente a la remuneración - seguramente dice algo así: "En caso de exclusión de servicios que se acuerdan en el § xyz, rige el reembolso ofrecido por el contratista por el servicio, con lo que el cliente expresa su consentimiento explícito."

Con eso, tú eres el último y no tienes recursos para oponerte a la cantidad ofrecida para el reembolso. Una revisión del contrato de obra junto con los anexos por parte de una fuente competente de antemano habría advertido sobre esta formulación para su especificación.

En mi opinión, el § 649 del Código de Construcción tiene menos que ver, ya que no quieres rescindir completamente el contrato de obra, sino solo reducir un determinado servicio.

Saludos cordiales
 

posterino

10.06.2012 11:36:24
  • #2
Hola experto en construcción,
muchas gracias por tu rápida respuesta.

Acabo de hojear nuevamente el contrato y encontré lo siguiente sobre la rescisión:
El derecho de rescisión del cliente se rige por el § 649 del Código de la Construcción. El derecho de rescisión del contratista se rige por los §§ 642, 643 del Código de la Construcción.
No hay más explicaciones sobre la rescisión en el contrato.
¿No significa esto que en este caso, aunque no se rescinda todo el contrato sino solo una posición, igualmente se aplica el § 649?
¿Entonces el cálculo del promotor sobre lo que puede retener no sería: 5% del valor del contrato + sus costos incurridos, debiendo además justificar estos de manera plausible?

Ya tuvimos antes un caso idéntico, donde nuestro promotor hizo el mismo juego:
Posición según el contrato de obra 680,00 euros; reembolso sin motivo solo con la referencia al § 649 del Código de la Construcción y que ese era su derecho 120,00 euros.

Muchas gracias de nuevo por tu opinión no vinculante sin asesoría legal.

Saludos
Bernd
 

Bauexperte

10.06.2012 13:52:06
  • #3
Hola,


De nuevo, no soy abogado, por lo que no puedo ofrecer asesoría legal y por eso mi respuesta se basa exclusivamente en mi experiencia subjetiva.

Para mí, el cambio en el servicio no tiene nada que ver con la rescisión del contrato; tampoco cuando se elimina una prestación parcial. En el artículo correspondiente, el Código de Construcción es en realidad muy claro.

Echa un vistazo a la cláusula de retribución de tu contrato, en mi opinión allí deberías encontrar la respuesta; si no, solo queda la consultoría con un abogado especializado en derecho de la construcción, si no se puede llegar a un acuerdo mutuo.
Dado que tu mensaje privado hacia mí es idéntico, no hace falta que dé más respuestas.

Saludos cordiales
 

posterino

10.06.2012 13:56:43
  • #4
Hola experto en construcción,

¡Muchas gracias por tu opinión!

Saludos y que tengas un bonito domingo...
Bernd
 

Alchemist40

11.06.2012 21:05:16
  • #5
¡Hola a todos! Tampoco pertenezco al sector de asesoría, pero puedo consultar el Código de Construcción.
El párrafo correspondiente dice:

§ 649 Derecho de rescisión del cliente

"El cliente puede rescindir el contrato en cualquier momento hasta la finalización de la obra. Si el cliente rescinde, el empresario tiene derecho a exigir la remuneración pactada; sin embargo, debe deducirse aquello que ahorre por la finalización del contrato, o que obtenga por la reutilización de su fuerza de trabajo, o que maliciosamente deje de obtener. Se presume que al empresario le corresponden, a tal efecto, el 5 por ciento de la remuneración pactada aplicable a la parte de la obra aún no realizada."

El Código de Construcción supone entonces una remuneración del 5%. Si yo estuviera en tu lugar, pediría al promotor que demuestre que realmente ha incurrido en los costos mucho más altos que reclama.
 

Hilaria

05.07.2012 09:24:45
  • #6


Hola Bauexperte, pregunta tonta, ¿quién verifica un contrato de obra de manera competente?

Gracias.
 

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