Grym
08.08.2015 20:38:51
- #1
Supongamos que en el plan de ordenación aparece algo sobre tejado a cuatro aguas o tejado a dos aguas con 25 a 40 grados - pero ¿para qué se aplica eso? ¿Está establecido en alguna ley que esto solo se aplica al tejado principal de la casa principal? Si allí dice WD/SD y 25-40, ¿por qué entonces se puede, por ejemplo, construir un garaje con techo plano o por qué se hace? ¿Qué se aplica en elementos constructivos como un saliente de una planta en la planta baja en un edificio que de otra forma tiene dos plantas? ¿Se debería entonces sugerir allí un tejado a dos aguas o a cuatro aguas con 25 a 40 grados? Por otro lado, si lo declaro como balcón, ¿entonces está permitido el techo plano? Ahora, más adelante, ¿qué pasa con un techo sobre la entrada? ¿Necesita el techo de la entrada también un pequeño tejado a cuatro aguas, porque en el plan de ordenación está prescrito WD/SD - seguro que no, verdad?
Entonces mi pregunta es, ¿a qué se refiere la determinación de la forma del tejado en el plan de ordenación y a qué no, y por qué es así?
Entonces mi pregunta es, ¿a qué se refiere la determinación de la forma del tejado en el plan de ordenación y a qué no, y por qué es así?