komet
22.09.2016 10:40:50
- #1
Hola, quiero construir una casa en el estado de Brandeburgo. El terreno está disponible y debe edificarse según el § 34. Según las primeras informaciones en la Oficina de Construcción, dijeron "lo que puedan ver desde su terreno, también pueden construir." Ahora nos hemos decidido por una villa urbana de dos plantas con techo a cuatro aguas y solo por seguridad la presentamos nuevamente en la Oficina de Construcción. Sin embargo, esto no sería posible ahora, ya que la villa urbana que está tres parcelas más adelante aún está dentro del plan de desarrollo urbano y, por lo tanto, para nosotros "es invisible". La casa de dos plantas al otro lado de la calle, así como el bungalow con techo a cuatro aguas dos parcelas más adelante, tampoco contarían, ya que serían casos excepcionales. Por lo tanto, solo podríamos construir un techo a dos aguas de 1,5 plantas con una altura de alero de 4 m... ¿Puede ser eso? En el párrafo solo dice que debe adaptarse al entorno. Y allí ya hay una villa urbana y otra casa de dos plantas... En realidad no queremos presentar una solicitud de permiso previa por diversas razones... ¿Qué opinan?