Kiddis
26.07.2025 12:59:17
- #1
Hola a todos,
tengo algunas preguntas que probablemente también puedan ser interesantes para otros promotores y espero contar con su conocimiento o experiencias.
Si no me equivoco, un contratista general (GU) puede hacerse cargo de ciertos trabajos de construcción, como por ejemplo la colocación de azulejos o el montaje en seco, incluso sin una cualificación especial, ya que estas profesiones no están sujetas a la obligación de contar con un maestro. Sin embargo, en trabajos artesanales que sí requieren un título de maestro, como los de albañilería, el GU solo podría realizarlos si él mismo posee un título de maestro o si tiene un maestro albañil en la empresa. ¿Es eso correcto o existen excepciones?
También me interesa saber cómo es la situación legal en el caso del promotor. Según mi entendimiento, el promotor es legalmente en la mayoría de los casos el propio propietario. Las personas privadas pueden hacer muchas tareas por sí mismas (como la estructura), ¿es lo mismo para el promotor? ¿O hay particularidades en cuanto al trabajo propio en proyectos de construcción?
Recuerdo que en el caso de mi hermano (que construyó con un promotor) los dueños de la empresa constructora realizaron ellos mismos trabajos de albañilería, aunque creo que no tenían título de maestro. ¿Está eso permitido legalmente o solo se “permite”?
Y una última pregunta sobre la delimitación de términos: ¿Puede un promotor actuar al mismo tiempo como contratista general (GU)? En otros sectores, como el de los seguros, existen separaciones claras entre agentes y representantes. ¿Está eso regulado en el sector de la construcción mediante el registro de la actividad? ¿Debe una empresa registrarse explícitamente como promotor o como GU/GÜ, o pueden usarse estas denominaciones en paralelo?
¡Muchas gracias por sus respuestas hasta ahora y por su apoyo! Agradecería mucho experiencias o información legalmente segura.
tengo algunas preguntas que probablemente también puedan ser interesantes para otros promotores y espero contar con su conocimiento o experiencias.
Si no me equivoco, un contratista general (GU) puede hacerse cargo de ciertos trabajos de construcción, como por ejemplo la colocación de azulejos o el montaje en seco, incluso sin una cualificación especial, ya que estas profesiones no están sujetas a la obligación de contar con un maestro. Sin embargo, en trabajos artesanales que sí requieren un título de maestro, como los de albañilería, el GU solo podría realizarlos si él mismo posee un título de maestro o si tiene un maestro albañil en la empresa. ¿Es eso correcto o existen excepciones?
También me interesa saber cómo es la situación legal en el caso del promotor. Según mi entendimiento, el promotor es legalmente en la mayoría de los casos el propio propietario. Las personas privadas pueden hacer muchas tareas por sí mismas (como la estructura), ¿es lo mismo para el promotor? ¿O hay particularidades en cuanto al trabajo propio en proyectos de construcción?
Recuerdo que en el caso de mi hermano (que construyó con un promotor) los dueños de la empresa constructora realizaron ellos mismos trabajos de albañilería, aunque creo que no tenían título de maestro. ¿Está eso permitido legalmente o solo se “permite”?
Y una última pregunta sobre la delimitación de términos: ¿Puede un promotor actuar al mismo tiempo como contratista general (GU)? En otros sectores, como el de los seguros, existen separaciones claras entre agentes y representantes. ¿Está eso regulado en el sector de la construcción mediante el registro de la actividad? ¿Debe una empresa registrarse explícitamente como promotor o como GU/GÜ, o pueden usarse estas denominaciones en paralelo?
¡Muchas gracias por sus respuestas hasta ahora y por su apoyo! Agradecería mucho experiencias o información legalmente segura.