Planificación: se requieren 2 pisos completos - ¿Desde cuándo se considera un piso completo?

  • Erstellt am 26.06.2012 15:10:48

saschix

26.06.2012 15:10:48
  • #1
Hola a todos,

debido a un problema actual de planificación he encontrado este foro y agradecería la respuesta a la siguiente pregunta, que ha surgido en el contexto de nuestra planificación de construcción actual:

Podemos adquirir un terreno en una zona antigua de construcción. El plan de desarrollo es de aproximadamente 1970, se aplica la antigua ordenanza estatal de construcción de BaWü de 1964. La ordenanza estatal actual de construcción se puede encontrar en la red, pero la antigua no. Nos interesa saber si alguien sabe cómo se regulaba según la antigua ordenanza estatal de construcción de 1964 a partir de cuándo un piso se considera un piso completo. En el antiguo plan de desarrollo se exigen al menos 2 pisos completos, que posiblemente no alcancemos debido a una ampliación con un invernadero en la planta baja.

Muchas gracias de antemano por sus esfuerzos y saludos cordiales
Sascha
 

Wastl

29.06.2012 14:37:12
  • #2
Hola Sascha,
los antiguos planes de desarrollo urbano suelen ser ignorados la mayoría de las veces. Probablemente haya en el ínterin un montón de exenciones que pueden usar como casos de comparación. Mirad qué han construido los vecinos; normalmente podéis construir de la misma forma. Si todos todavía se atienen al antiguo plan de desarrollo urbano, seguramente la oficina de construcción del municipio pueda ayudar. Ellos deben saber qué es posible en el procedimiento de exención de permiso (si es un plan de desarrollo cualificado y no un plan de línea de construcción). Aquí tenemos planes de desarrollo de 1950 que no valen el papel en el que están escritos. Me desconcierta qué tiene que ver la ampliación del invernadero en la planta baja con el cálculo de las plantas completas. Los invernaderos son componentes subordinados que no se cuentan en el cálculo de plantas completas, ¿no? No soy ningún experto en esto, pero así se ha hecho aquí conmigo.
Saludos
 

Allegria

30.06.2012 13:47:35
  • #3
"... Si todos todavía se adhieren al antiguo plan de desarrollo, seguramente la oficina de construcción del municipio podrá ayudar. Ellos deben saber qué es posible en el procedimiento de exención de autorización (si es un plan de desarrollo cualificado y no un plan de línea de edificación)."

Como ya dice Wastl, la gente de la oficina de construcción te ayudará aquí.
Lo hicimos de tal manera que esbozamos nuestras ideas (casa y ubicación en el terreno) de forma aproximada y se las mostramos previamente a la gente de la oficina de construcción / planificación urbana. También ayudan con preguntas sobre la construcción en el terreno.
Así al menos tendrás la certeza de si tu proyecto es realizable.
Saludos cordiales
 

Bauexperte

30.06.2012 14:08:33
  • #4
Hola,

Esta afirmación "esos planes de desarrollo urbano tan antiguos generalmente se ignoran" deberías olvidarla rápidamente, porque no refleja la práctica. Por supuesto, los planes de desarrollo urbano mantienen su validez, incluso después de años, a menos que el municipio/ayuntamiento confirme oficialmente su suspensión.

Según entiendo, construyes de un solo piso y has previsto en la planta baja una especie de jardín de invierno, más bien un mirador, ¿no? Tienes un arquitecto de confianza, ¿verdad? - eso también debería ser así incluso con un contratista general. Por lo tanto, debería ser fácil elevar el muro bajo en el ático para que "calculando" tengas un edificio de dos pisos; las alturas de cumbrera y alero deberían estar determinadas en consecuencia. Por cierto, en mi opinión no ha habido cambios en la interpretación del edificio de dos pisos en la ordenanza estatal de construcción (válida en todo el país): en esencia dice que si en el ático se alcanza más del 75% de la superficie de planta baja, el edificio se considera de dos pisos (válido en todo el país).

Alternativamente, también puedes considerar la sugerencia de mi predecesora y acudir, junto con tus planos, a la oficina de planificación de construcción responsable de tu zona para discutir el proyecto de construcción. Por lo general, está abierta al público los jueves.

Saludos cordiales
 

saschix

01.07.2012 11:28:12
  • #5
Hola a los dos y gracias primero por vuestras respuestas!



¿Existe alguna fuente para esta afirmación? ¡Eso podría estar cumplido!

Gracias y saludos
Sascha
 

Bauexperte

01.07.2012 19:27:59
  • #6
Hola,


Un vistazo a la ordenanza de construcción del estado de BW habría sido suficiente...

§ 2 Definiciones:

(6) Los pisos completos son aquellos que sobresalen más de 1,4 m sobre la superficie del terreno medida en promedio y, medidos desde la parte superior del piso hasta la parte superior del piso del techo superior o hasta la parte superior de la cubierta del techo superior, tienen una altura mínima de 2,3 m. La superficie del terreno medida en promedio resulta de la media aritmética de la elevación de la superficie del terreno en las esquinas del edificio. No se consideran pisos completos:
1. Pisos que sirven exclusivamente para alojar instalaciones técnicas domésticas y sistemas de calefacción,
2. pisos superiores cuya altura de 2,3 m está presente en menos de tres cuartas partes de la superficie del piso inferior.
Los espacios huecos entre el techo superior y el tejado, cuya altura libre es menor a la requerida para habitaciones según el § 34, apartado 1, así como los entresuelos abiertos hasta una superficie de 20 m² quedan fuera de consideración.

Saludos cordiales
 

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