Caso claro para
- Mi enfoque sencillo sería: ¿Existe un plan de urbanismo que regule si las instalaciones accesorias fuera de los límites de construcción están permitidas o no?
- Los accesos pavimentados también deben de alguna manera atravesar la zona no edificable y de hecho no son otra cosa. La supervisión del uso de un acceso (por ejemplo, para estacionar) no es tarea de la oficina de urbanismo.
- ¿Existe alguna normativa en vuestro lugar sobre cuántos accesos/cuán anchos/dónde/... están permitidos? Si todo esto no es problemático, simplemente declararlo como un acceso adicional al jardín y listo.