Hola " ".
El suelo en las fotos realmente no parece aceptable para la recepción.
Las ondas en al menos las primeras fotos ya no puedo reconocerlas en las imágenes posteriores.
Sí, entre otras cosas, la DIN 18365 efectivamente contiene la indicación de que las valoraciones con contraluz no están permitidas.
Pero aquí tratamos con ventanas cerca del suelo, por lo que esta afirmación no es aplicable en este caso.
De todos modos: desde mi punto de vista parece justificada la negativa a la recepción.
También el amarillamiento es motivo de reclamación si la muestra inicial, independientemente de si una superficie de muestra tan pequeña y preparada bajo condiciones de laboratorio puede representar una superficie grande, no presenta un amarillamiento tan evidente como el que existe en el objeto.
¿Cómo seguimos ahora?
Primero, es una cuestión legal. Debes enviar al contratista una notificación escrita de defecto con plazo para la corrección (por carta certificada). En la línea de asunto debe aparecer ya el término "notificación de defecto".
El camino habitual luego lleva a un litigio con evaluación pericial.
Ahora tienes tres opciones:
1.) Rechinas los dientes y aceptas (lo que también significa: pagas) o
2.) Mandas evaluar el suelo con la ayuda de un perito familiarizado con el tema de "suelos de diseño", a quien se deberían invitar todas las partes,
3.) Llevas el asunto a juicio y esperas que el perito nombrado por el tribunal tenga el conocimiento especializado necesario sobre tales recubrimientos minerales de acabado progresivo.
Y una última palabra sobre el tema "esto todavía está dentro de las tolerancias":
Estas valoraciones, como la que se requiere aquí, deberían dejarse a observadores neutrales (peritos públicos).
Un perito de empresa a menudo está sometido a la presión de su propio empleador.
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Saludos y "buena mano" para los siguientes pasos: KlaRa