Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (GrStG)
§ 19 Obligación de notificación
(1) Toda modificación en el uso o en los derechos de propiedad de un bien gravado total o parcialmente exento del impuesto sobre bienes inmuebles debe ser notificada por quien, según el § 10, sea considerado deudor tributario. La notificación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al cambio, ante la oficina de hacienda responsable de la determinación de la base de cálculo del impuesto.
(2) La desaparición de los requisitos para la tasa reducida según el § 15, párrafo 4, debe ser notificada por quien, según el § 10, sea considerado deudor tributario. La notificación debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la desaparición de los requisitos, ante la oficina de hacienda responsable de la determinación de la base de cálculo del impuesto.
Esto se refiere explícitamente a hechos exentos de impuestos. No tiene nada que ver con el caso presente.
No, de hecho la ciudad/municipio está obligada a informar a la oficina de hacienda. Si el amigo ha comunicado correctamente que está construyendo, entonces está exento de responsabilidades en ese sentido.