¿Entrega de llaves antes de la aceptación final?

  • Erstellt am 24.06.2015 11:56:51

rayman

24.06.2015 11:56:51
  • #1
Nuestro BT quiere hacer la entrega de llaves el viernes pero aún no nos ha dado una fecha para la inspección final. ¿Es normal que primero se entreguen las llaves? ¿Y que la inspección final se realice luego, en presencia de un perito de construcción? ¿Podemos recibir las llaves y que nuestro derecho a la reparación de defectos siga vigente? (Por supuesto, no debemos mudarnos) ¿O es alguna estrategia del BT para que cometamos un error y nos mudemos, perdiendo así la garantía por defectos?
 

Musketier

24.06.2015 12:28:43
  • #2
Los artesanos que trabajaban con el GU con nosotros tenían todos una llave para las cerraduras de obra. Podría imaginar que con eso simplemente se quiere evitar que algún otro artesano u otra persona pueda entrar de nuevo.

En algún momento entendí con nosotros que teóricamente con la llave de obra se puede entrar en cualquier otro objeto en construcción del GU, porque todas las cerraduras de obra eran iguales. En nuestra zona de construcción había más de 20 casas del GU en construcción al mismo tiempo. Por lo tanto, no solo habría sido fácil para un artesano, sino también para un propietario, echar un vistazo a las otras casas.
 

ypg

24.06.2015 14:24:30
  • #3


...porque en las puertas de entrada que instala la empresa de construcción se colocan en todas partes las mismas cerraduras. Por eso el sistema de cierre o la llave es también muy costoso: si una cae en manos equivocadas o se pierde, entonces hay que cambiar todas las cerraduras de todas las obras.

Solo al finalizar los trabajos interiores se instala el sistema de cierre correcto, para el cual, por ejemplo, solo hay 3 llaves para el propietario.

Si él ya os entregara la llave oficial del sistema de cierre único antes de la entrega de la obra, podría ser que esté actuando bajo una cesión tácita. Los derechos de garantía, por supuesto, no se pierden, pero entonces no habría un acta de entrega con los defectos. Sin embargo, no puedo imaginarme que un empresario serio haga la oferta y luego se niegue a la aceptación final oficial con lista de defectos.

Sin embargo, debo decir que nosotros también recibimos esta llave de obra como los artesanos. La cambiamos por la correcta en la aceptación final.
Normalmente se habla de cesión tácita cuando uno ya se instala en la casa, colocando algunos muebles, herramientas, etc. Nosotros ocupamos nuestro trastero para poder guardar allí las herramientas y pinturas de los trabajos propios. Cuando nuestro jefe de obra vio eso, sonrió y nos dijo en sentido figurado: Vaya, ya han tomado posesión de la casa. También nos lo explicó a nuestra pregunta.

Por eso lo decidiría según la relación general de confianza - y también en función de las ventajas que debería teneris.

Esta sería mi opinión de profana, saludos Yvonne

P.D. Por cierto, para una entrega final también se requieren firmas, y por separado la firma de la entrega de las llaves
 

Musketier

24.06.2015 15:27:14
  • #4
Sin embargo, que yo sepa, existe una sentencia que establece que unas pocas estanterías y el almacenaje de herramientas no constituyen una aceptación.

Acabo de encontrar en internet una publicación de un abogado Jörg Klepsch en frag-einen-Anwalt.de.
Opinión personal: Quizás sería conveniente dejar por escrito en algún lugar que la entrega no constituye una aceptación y hacer que se firme. Alternativamente, se podría consultar al supervisor de la obra/abogado.
Solo por el hecho de que usted instale la cocina en un piso que de otra manera aún no está completamente terminado, no se produce una aceptación, ni siquiera una aceptación parcial. Existe la llamada aceptación tácita mediante el uso o la ocupación de la casa o del piso, la aceptación también puede efectuarse tácitamente mediante la entrega de las llaves de la casa o por el hecho de usar el inmueble correspondiente, es decir, el piso, sin objeciones. Sin embargo, esto no se refiere a un uso parcial debido a que se instale una cocina, sino que se refiere al uso total del objeto para el fin previsto, es decir, en un piso, a través de su ocupación. Solo porque haya una cocina dentro, el piso aún no está siendo utilizado. Ahora depende un poco de qué servicios quedan por prestar el promotor. Según la jurisprudencia, en todo caso, no se considera una aceptación tácita si el servicio del empresario aún no está completamente prestado. (Comparar por ejemplo OLG Düsseldorf OLGR 2007,206 o BGH 18.02.2003 X ZR 245/00)
 

Otus11

24.06.2015 15:36:24
  • #5
La "entrega" (mediante llave) es un acto real (a saber, la otorgación de la posesión debida del trabajo realizado más pronto o más tarde).

Esto debe distinguirse estrictamente de la "aceptación" legal (= aprobación del trabajo como conforme al contrato) en el sentido del § 640 del Código de Construcción, que provoca ciertas consecuencias legales.

En resumen:
Al entregar, dejar claro que con ello no se declara ninguna aceptación (también por el § 640 II del Código de Construcción).
 

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