Eso no es del todo correcto:
1.)
....un servicio técnico que en dos meses y con cuatro visitas/electricistas no puede solucionar el problema
Tienes la posibilidad de rescindir el contrato de compra o solicitar un aparato nuevo.
Eso es ley y no cortesía.
Pero el refrigerador era utilizable, es decir, enfría y como tal es utilizable? ¿O, además de la pérdida de tiempo y las vacaciones, tienes algún otro daño, es decir, aparte del tiempo, un daño material (viajes a IKEA, refrigerador no utilizable, por lo tanto comer fuera, etc.)?
Si el refrigerador no era/es utilizable, tienes la posibilidad de reclamar una indemnización. Pero todo debe ser probado (facturas / recibos / reporte al servicio al cliente).
2.)
....y el daño causado por el servicio técnico (378,- y una pieza que ahora el fabricante de la cocina debe fabricar de nuevo) te arruina un poco la alegría del gran proyecto cocina
¿Se ha reportado el daño a Bauknecht? ¿Es un daño evidente que solo puede haber sido causado allí?
Si es así, ¿hubo alguna reacción por parte de Bauknecht?
3.)
Como un refrigerador con esa capacidad en litros y 699,-€ no es precisamente barato,
Con una garantía de 5 años, eso ya es más barato que muchos otros aparatos, por cierto.
4.)
en mi opinión, el servicio técnico de Whirlpool no tiene que desmontar el refrigerador ni montar las puertas.
Sí y no.
Montar y desmontar las puertas = No
El aparato también se entrega sin piezas anexas. Probablemente IKEA lo haga por cortesía si se solicita. Por otro lado, eso no es tan grave y se puede hacer uno mismo con un poco de habilidad manual.
Desmontar el aparato = Sí.
El aparato no funciona correctamente, por lo tanto el fabricante tiene la obligación de proporcionar un aparato funcional. Todos los trabajos relacionados con el aparato corren a cargo del fabricante. El cliente tiene, por así decirlo, el "paquete todo incluido".
Según la ley:
§ 437
Derechos del comprador en caso de defectos
Si la cosa presenta un defecto, el comprador puede, si se cumplen los requisitos de las siguientes disposiciones y salvo que se disponga otra cosa,
1. exigir la subsanación conforme al § 439,
2. rescindir el contrato conforme a los §§ 440, 323 y 326 párrafo 5 o reducir el precio de compra conforme al § 441 y
3. reclamar daños y perjuicios conforme a los §§ 440, 280, 281, 283 y 311a o sustitución de gastos inútilmente realizados conforme al § 284.
Fuente: dejure.org