BayBO, Artículo 6:
(8) Al determinar las distancias mínimas, no se tienen en cuenta
2. los voladizos secundarios como balcones y orieles de una sola planta, si
a) en total no ocupan más de un tercio del ancho de la pared exterior del edificio respectivo, como máximo 5 m cada uno,
b) no sobresalen más de 1,50 m delante de dicha pared exterior y
c) se mantienen al menos a 2 m de la frontera opuesta del vecino,
Según tu descripción, a) y b) se cumplen.
c) probablemente no, ya que solo hay 1,5 m.
Quizás se pueda conseguir una autorización posterior "invertida" si el vecino renuncia a un voladizo secundario en ese lugar (como sea que se deba explicar) y así se pueda respetar la distancia teórica de solo 4 m entre los edificios. (Existen 3 m por el lado del vecino y 1,5 m por tu lado). Posiblemente también bajo condiciones, como por ejemplo la construcción de un muro cortafuegos en el voladizo.