MrAgain
18.02.2023 11:36:33
- #1
Hola a todos,
espero que alguien pueda ayudarme con mi pregunta. Lamentablemente, no avanzo usando la búsqueda aquí ni el buscador.
Estamos planeando un garaje como construcción en la línea divisoria en nuestro terreno en una zona residencial recién urbanizada. La altura máxima del garaje puede ser de 3 m. Pero, ¿a qué se refieren esos 3 m?
En el plan de desarrollo no se establece/indica un punto de referencia de altura explícito. Solo se enumeran algunos puntos de medición de altura del terreno en los lotes, así como la altura del borde superior de la futura calle en la zona.
La calle tendrá una altura de 78,10 m. Nuestra casa tiene el borde superior del piso terminado a 78,50 m, ya que habíamos previsto que la entrada desde la casa hacia la calle tendría una ligera pendiente y frente a la casa también un pequeño podio de entrada de 1-2 escalones.
En la planificación del garaje surgió lo siguiente:
Si queremos aprovechar al máximo la altura máxima de 3 m, el borde superior del suelo solo estaría a 77,93 m, ya que ese es el punto de medición de altura del terreno en ese lugar de nuestro terreno. Así, el garaje estaría por debajo del nivel de la calle y 60 cm más bajo que la casa. La entrada tendría entonces una pendiente hacia el garaje y necesitaríamos una escalera de entrada “real”. Nuestro arquitecto dice que respecto al garaje no hay otra solución, salvo renunciar a la construcción en la línea divisoria o reducir la altura del garaje; ninguna de las dos opciones es viable para nosotros.
¿Tiene razón el arquitecto en cuanto al tema del punto de referencia de altura? En cuanto a la planificación por parte del ayuntamiento no tiene mucho sentido, ya que la altura de la calle con 78,10 m está más alta que todos los puntos de altura del terreno en los lotes urbanizados.
¡Gracias de antemano por la ayuda!
espero que alguien pueda ayudarme con mi pregunta. Lamentablemente, no avanzo usando la búsqueda aquí ni el buscador.
Estamos planeando un garaje como construcción en la línea divisoria en nuestro terreno en una zona residencial recién urbanizada. La altura máxima del garaje puede ser de 3 m. Pero, ¿a qué se refieren esos 3 m?
En el plan de desarrollo no se establece/indica un punto de referencia de altura explícito. Solo se enumeran algunos puntos de medición de altura del terreno en los lotes, así como la altura del borde superior de la futura calle en la zona.
La calle tendrá una altura de 78,10 m. Nuestra casa tiene el borde superior del piso terminado a 78,50 m, ya que habíamos previsto que la entrada desde la casa hacia la calle tendría una ligera pendiente y frente a la casa también un pequeño podio de entrada de 1-2 escalones.
En la planificación del garaje surgió lo siguiente:
Si queremos aprovechar al máximo la altura máxima de 3 m, el borde superior del suelo solo estaría a 77,93 m, ya que ese es el punto de medición de altura del terreno en ese lugar de nuestro terreno. Así, el garaje estaría por debajo del nivel de la calle y 60 cm más bajo que la casa. La entrada tendría entonces una pendiente hacia el garaje y necesitaríamos una escalera de entrada “real”. Nuestro arquitecto dice que respecto al garaje no hay otra solución, salvo renunciar a la construcción en la línea divisoria o reducir la altura del garaje; ninguna de las dos opciones es viable para nosotros.
¿Tiene razón el arquitecto en cuanto al tema del punto de referencia de altura? En cuanto a la planificación por parte del ayuntamiento no tiene mucho sentido, ya que la altura de la calle con 78,10 m está más alta que todos los puntos de altura del terreno en los lotes urbanizados.
¡Gracias de antemano por la ayuda!