Hola,
¿Cómo incluyo entonces la VOB/B si firmo el contrato de obra según el Código de Construcción? ¿Debo mencionar párrafos específicos que quiero incluir? ¿O digo que esto solo debe aplicarse entre la empresa constructora y los artesanos...??
Si eliges un proveedor cuyos contratos se basan en el Código de Construcción, en mi opinión eso no es necesario. Él te entregará automáticamente la VOB/B al hacer la oferta y, si decides construir con él, te hará firmar al momento de firmar el contrato que te ha entregado dicha normativa.
Sin embargo, debo admitir que aún no he identificado las ventajas del Código de Construcción frente a la VOB en cuanto a responsabilidad/defectos, etc... ¡Si se interrumpe la prescripción, eso es en realidad mejor, verdad?
Esto también es un poco complicado de explicar por internet; pero los defectos/la responsabilidad no son todo en la construcción.
Las diferencias principales de la VOB/B respecto al derecho de contrato de obra del Código de Construcción son especialmente
- la regulación especial para retrasos en la ejecución en el artículo 5, párrafo 4,
- la indemnización por daños en casos de impedimentos según el artículo 6, párrafo 6,
- regulaciones adicionales especiales para la aceptación (formal, ficticia) en el artículo 12,
- la regulación de las reclamaciones por defectos (antes de la aceptación en el artículo 4, párrafo 7, después de la aceptación en el artículo 13), en la que la corrección de los defectos es más importante que según el Código de Construcción y se excluye el derecho legal de desistimiento,
- el plazo de prescripción más corto para reclamaciones por defectos en edificios de 4 años (artículo 13, párrafo 4),
- la interrupción de la prescripción para reclamaciones por defectos mediante reclamación escrita del cliente (artículo 13, párrafo 5, número 1)
- los requisitos de vencimiento para la factura verificable (artículo 14) y la revisión de la factura final (artículo 16, párrafo 3, número 1),
- el derecho más amplio a pagos parciales (artículo 16, párrafo 1),
- la excepción de la aceptación incondicional del pago final (artículo 16, párrafo 3, número 2) y la regulación especial sobre el interés en caso de retraso en las demandas de pago del precio de la obra (artículo 16, párrafo 5, números 3 y 4).
La VOB/B contiene, en comparación con el Código de Construcción, algunos requisitos formales para la ejecución de los derechos del cliente. Si no se respetan estas formalidades, existe riesgo de perder los derechos.
La ayuda para el propietario/el asesor del propietario recomienda a su vez la VOB/B, lo cual me confunde un poco más??
Simplemente me molesta — si te refieres a la asistencia al propietario aquí en el HBF — y por eso ya he discutido algunas veces con el señor Nilson cuando honra al HBF con su presencia. La VOB fue creada originalmente para el contratista público como alternativa al derecho de contrato de obra y en mi opinión tiene desventajas importantes para el propietario privado. No es casualidad que los proyectos públicos se prolonguen como chicle y al final suelen ser mucho más caros que lo inicialmente ofertado.
**uno de los pocos casos en que uso Wikipedia como fuente
Atentamente