oleander
13.01.2014 10:10:58
- #1
Hola a todos,
como una gran parte de mi proyecto de construcción de 1994 la alquilo, en ese momento me recomendaron por motivos fiscales estructurar la financiación de la siguiente manera:
La amortización de los préstamos se realiza en su vencimiento mediante seguros de vida, que vencen simultáneamente.
Por lo tanto, durante la vigencia del préstamo solo se deben pagar los intereses al banco; en lugar de una amortización, se paga a los seguros de vida.
Esto me permite deducir durante todo el plazo los intereses de la deuda como gastos relacionados con el alquiler ante la oficina de impuestos y así reducir la carga fiscal por los ingresos del alquiler.
Ahora bien, en los seguros de vida hay una parte que consiste en el interés y otra parte que se llama participación en excedentes.
Dado que mi financiación aún dura unos 10 años, me empieza a preocupar cuando leo las notificaciones anuales de los seguros.
En resumen: las prestaciones de vencimiento asumidas en 1994 no se cumplirán.
Que esto esté relacionado con la evolución del mercado de capitales me queda claro; los seguros tampoco pueden hacer magia y solo pueden generar las ganancias que el mercado permita.
Esto, por supuesto, no me sirve de mucho, porque en 10 años se creará una brecha entre el importe del préstamo y lo que pagarán los seguros de vida.
Mi pregunta ahora es: ¿tengo que hacerme cargo solo de esta diferencia o es posible una co-responsabilidad del banco?
Mis razones para esta suposición son, por un lado, que en ese momento no se me advirtió del riesgo de que el importe pagado por los seguros pudiera no ser suficiente.
Por otro lado, podría interpretarse que el préstamo se amortiza con el seguro, por lo que el seguro amortiza el préstamo, independientemente de lo que finalmente pague.
Si en el contrato de préstamo dice: el préstamo se amortiza mediante el seguro de vida XXX, entonces yo como cliente bancario inexperto con mis entonces casi 30 años puedo asumir que en lugar de amortizar al banco pago puntualmente cada mes al seguro de vida y así la amortización está garantizada.
¿Qué opinan?
Saludos
Oleander
como una gran parte de mi proyecto de construcción de 1994 la alquilo, en ese momento me recomendaron por motivos fiscales estructurar la financiación de la siguiente manera:
La amortización de los préstamos se realiza en su vencimiento mediante seguros de vida, que vencen simultáneamente.
Por lo tanto, durante la vigencia del préstamo solo se deben pagar los intereses al banco; en lugar de una amortización, se paga a los seguros de vida.
Esto me permite deducir durante todo el plazo los intereses de la deuda como gastos relacionados con el alquiler ante la oficina de impuestos y así reducir la carga fiscal por los ingresos del alquiler.
Ahora bien, en los seguros de vida hay una parte que consiste en el interés y otra parte que se llama participación en excedentes.
Dado que mi financiación aún dura unos 10 años, me empieza a preocupar cuando leo las notificaciones anuales de los seguros.
En resumen: las prestaciones de vencimiento asumidas en 1994 no se cumplirán.
Que esto esté relacionado con la evolución del mercado de capitales me queda claro; los seguros tampoco pueden hacer magia y solo pueden generar las ganancias que el mercado permita.
Esto, por supuesto, no me sirve de mucho, porque en 10 años se creará una brecha entre el importe del préstamo y lo que pagarán los seguros de vida.
Mi pregunta ahora es: ¿tengo que hacerme cargo solo de esta diferencia o es posible una co-responsabilidad del banco?
Mis razones para esta suposición son, por un lado, que en ese momento no se me advirtió del riesgo de que el importe pagado por los seguros pudiera no ser suficiente.
Por otro lado, podría interpretarse que el préstamo se amortiza con el seguro, por lo que el seguro amortiza el préstamo, independientemente de lo que finalmente pague.
Si en el contrato de préstamo dice: el préstamo se amortiza mediante el seguro de vida XXX, entonces yo como cliente bancario inexperto con mis entonces casi 30 años puedo asumir que en lugar de amortizar al banco pago puntualmente cada mes al seguro de vida y así la amortización está garantizada.
¿Qué opinan?
Saludos
Oleander