Bauexperte
10.07.2012 22:14:51
- #1
Punto conflictivo: protección contra el ruido
La protección contra el ruido necesaria en una comunidad de propietarios se basa fundamentalmente en los valores de protección que eran válidos en el momento de la construcción del edificio. No existe un derecho general a que se mantenga una protección contra el ruido de impacto que supere los requisitos mínimos existentes.
Antecedentes
Dos propietarios discuten sobre qué protección contra el ruido de impacto debe garantizar el propietario del apartamento superior.
El edificio fue construido en 1966. Cuando el propietario del apartamento en el primer piso adquirió su vivienda, el apartamento superior en el segundo piso estaba alfombrado con moqueta en la sala de estar y el pasillo. Después de que el inquilino se mudó, el nuevo inquilino sustituyó la moqueta de la sala de estar por laminado y en el pasillo por baldosas. La nueva superficie se colocó sobre una alfombra acústica sobre el suelo original de parquet. En las demás habitaciones hay un revestimiento de baldosas sin cambios.
Los propietarios del apartamento inferior se quejan de que desde que se retiró la moqueta se han producido molestias insoportables por ruido de pisadas y ruido aéreo en su apartamento. Exigen que el propietario del apartamento superior instale una mejor protección contra el ruido de impacto.
Decisión
El propietario del apartamento superior no puede exigir una protección acústica mejorada.
El estándar para las obligaciones que surgen entre los propietarios con respecto a la protección contra el ruido es el § 14 nº 1 WEG. Según este, cada propietario está obligado a usar las partes del edificio que están en su propiedad exclusiva, incluyendo el revestimiento del suelo, de manera que no cause ningún perjuicio a los otros propietarios que supere lo inevitable en una convivencia ordenada. Además, un propietario debe responder por las actividades de su inquilino.
Para la evaluación se debe aplicar la norma DIN 4109. Aunque esta establezca únicamente requisitos mínimos, y además jurídicamente no vinculantes, para evitar molestias insoportables en la protección contra el ruido en la construcción, la DIN 4109 tiene un peso considerable para determinar las molestias por ruido aéreo y de pisadas que los propietarios deben tolerar.
El momento de la construcción es determinante
Aquí es decisiva la edición de la DIN 4109 de 1962, ya que la protección contra el ruido que debe garantizar el propietario se basa fundamentalmente en los valores de protección vigentes en el momento de la construcción del edificio. Cambios posteriores de los valores, como los efectuados con la nueva versión de la DIN 4109 en 1989, no afectan la relación entre los propietarios. De otro modo, un propietario se vería obligado a mejorar la protección contra el ruido mediante medidas posteriores para evitar reclamaciones de los demás propietarios. Sin embargo, la ley no prevé tal obligación.
La renovación no da derecho a una mejor protección acústica
El hecho de que la inquilina haya reemplazado el revestimiento existente no justifica aplicar la edición de la DIN 4109 vigente en el momento de la renovación. El cambio solo afecta al equipamiento del apartamento. No se producen efectos duraderos en la estructura del edificio si no se interviene en el suelo de solado ni en el forjado, como ocurre aquí. En este caso, los requisitos para la protección contra el ruido permanecen sin cambios. La expectativa que tengan otros propietarios de que, debido a la renovación, se deban cumplir los valores actuales de protección contra el ruido no tiene fundamento legal suficiente, a diferencia de lo que ocurre con una modificación constructiva del edificio.
Tampoco tiene relevancia para la protección acústica que hasta ahora en el apartamento superior haya habido moqueta. Sin embargo, en casos individuales puede existir un nivel de protección más alto del que establece la DIN 4109. La condición para ello es que los estatutos de la comunidad contengan regulaciones sobre la protección contra el ruido que excedan el estándar mínimo, o que la comunidad haya adquirido un carácter especial por circunstancias fácticas, como el equipamiento con que fue construida o el entorno residencial.
Esto no es el caso aquí. La moqueta se instaló solo después de construirse el edificio. Los propietarios del apartamento inferior no tienen derecho a que se mantenga la situación acústica generada por ello, ya que la elección del revestimiento del suelo es libre para el propietario y, por tanto, la situación resultante es casual.
Esto aplica incluso si el revestimiento se ha mantenido durante mucho tiempo y la protección acústica era mejor con este revestimiento. La libertad del propietario sobre la configuración futura de su propiedad exclusiva no queda limitada. No existe un derecho general a mantener una protección contra el ruido de impacto ya existente, solo existe el derecho a que el ruido de impacto se mantenga dentro de los mínimos requisitos técnicos de protección acústica.
(BGH, sentencia de 1.6.2012, V ZR 195/11)
Fuente: Haufe Online Redaktion 09.07.12
Saludos cordiales
La protección contra el ruido necesaria en una comunidad de propietarios se basa fundamentalmente en los valores de protección que eran válidos en el momento de la construcción del edificio. No existe un derecho general a que se mantenga una protección contra el ruido de impacto que supere los requisitos mínimos existentes.
Antecedentes
Dos propietarios discuten sobre qué protección contra el ruido de impacto debe garantizar el propietario del apartamento superior.
El edificio fue construido en 1966. Cuando el propietario del apartamento en el primer piso adquirió su vivienda, el apartamento superior en el segundo piso estaba alfombrado con moqueta en la sala de estar y el pasillo. Después de que el inquilino se mudó, el nuevo inquilino sustituyó la moqueta de la sala de estar por laminado y en el pasillo por baldosas. La nueva superficie se colocó sobre una alfombra acústica sobre el suelo original de parquet. En las demás habitaciones hay un revestimiento de baldosas sin cambios.
Los propietarios del apartamento inferior se quejan de que desde que se retiró la moqueta se han producido molestias insoportables por ruido de pisadas y ruido aéreo en su apartamento. Exigen que el propietario del apartamento superior instale una mejor protección contra el ruido de impacto.
Decisión
El propietario del apartamento superior no puede exigir una protección acústica mejorada.
El estándar para las obligaciones que surgen entre los propietarios con respecto a la protección contra el ruido es el § 14 nº 1 WEG. Según este, cada propietario está obligado a usar las partes del edificio que están en su propiedad exclusiva, incluyendo el revestimiento del suelo, de manera que no cause ningún perjuicio a los otros propietarios que supere lo inevitable en una convivencia ordenada. Además, un propietario debe responder por las actividades de su inquilino.
Para la evaluación se debe aplicar la norma DIN 4109. Aunque esta establezca únicamente requisitos mínimos, y además jurídicamente no vinculantes, para evitar molestias insoportables en la protección contra el ruido en la construcción, la DIN 4109 tiene un peso considerable para determinar las molestias por ruido aéreo y de pisadas que los propietarios deben tolerar.
El momento de la construcción es determinante
Aquí es decisiva la edición de la DIN 4109 de 1962, ya que la protección contra el ruido que debe garantizar el propietario se basa fundamentalmente en los valores de protección vigentes en el momento de la construcción del edificio. Cambios posteriores de los valores, como los efectuados con la nueva versión de la DIN 4109 en 1989, no afectan la relación entre los propietarios. De otro modo, un propietario se vería obligado a mejorar la protección contra el ruido mediante medidas posteriores para evitar reclamaciones de los demás propietarios. Sin embargo, la ley no prevé tal obligación.
La renovación no da derecho a una mejor protección acústica
El hecho de que la inquilina haya reemplazado el revestimiento existente no justifica aplicar la edición de la DIN 4109 vigente en el momento de la renovación. El cambio solo afecta al equipamiento del apartamento. No se producen efectos duraderos en la estructura del edificio si no se interviene en el suelo de solado ni en el forjado, como ocurre aquí. En este caso, los requisitos para la protección contra el ruido permanecen sin cambios. La expectativa que tengan otros propietarios de que, debido a la renovación, se deban cumplir los valores actuales de protección contra el ruido no tiene fundamento legal suficiente, a diferencia de lo que ocurre con una modificación constructiva del edificio.
Tampoco tiene relevancia para la protección acústica que hasta ahora en el apartamento superior haya habido moqueta. Sin embargo, en casos individuales puede existir un nivel de protección más alto del que establece la DIN 4109. La condición para ello es que los estatutos de la comunidad contengan regulaciones sobre la protección contra el ruido que excedan el estándar mínimo, o que la comunidad haya adquirido un carácter especial por circunstancias fácticas, como el equipamiento con que fue construida o el entorno residencial.
Esto no es el caso aquí. La moqueta se instaló solo después de construirse el edificio. Los propietarios del apartamento inferior no tienen derecho a que se mantenga la situación acústica generada por ello, ya que la elección del revestimiento del suelo es libre para el propietario y, por tanto, la situación resultante es casual.
Esto aplica incluso si el revestimiento se ha mantenido durante mucho tiempo y la protección acústica era mejor con este revestimiento. La libertad del propietario sobre la configuración futura de su propiedad exclusiva no queda limitada. No existe un derecho general a mantener una protección contra el ruido de impacto ya existente, solo existe el derecho a que el ruido de impacto se mantenga dentro de los mínimos requisitos técnicos de protección acústica.
(BGH, sentencia de 1.6.2012, V ZR 195/11)
Fuente: Haufe Online Redaktion 09.07.12
Saludos cordiales