Evaluar el plan de desarrollo, posibles propuestas de modificación

  • Erstellt am 03.01.2019 13:52:10

cmue_

03.01.2019 13:52:10
  • #1
Hola,

antes que nada muchas gracias por este foro tan estupendo. Ya he absorbido mucha información.

Hemos reservado un terreno que, si nada sale mal, queremos comprar este mes.

Ahora tenemos algunas preguntas sobre el plan de ordenación. Este data de 1970. El terreno está en BaWü.

La próxima semana tenemos una cita en la oficina de urbanismo del municipio y queremos prepararnos. En realidad, pensamos en un techo plano de dos pisos, que también propondremos, pero creo que será difícil dado el plan de ordenación.

Sin embargo, no estamos del todo en contra de alternativas (techo a dos aguas bajo).

Queremos averiguar antes si hay en el plan de ordenación alguna prohibición vigente hoy en día.

Según el plan, sólo se permite una planta (creo que esto incluye 1,5 plantas, ya que la casa actual también tiene 1,5 pisos). Allí se aplica una altura de muro de arranque de 50 cm. Preguntaría si también se puede permitir una altura mayor de muro de arranque (> 1,50 m).

¿Hay otras cosas que a primera vista parezcan anticuadas o difíciles de implementar? La altura del edificio debería estar bien.

Si no, pediría una altura mayor del muro de arranque y un ángulo de cubierta más bajo.

El terreno en el plan es el n.º (9).

Muchas gracias de antemano.





 

Niloa

03.01.2019 17:46:38
  • #2
¿Qué quieres decir con los NoGos de hoy? Solo porque un plan de urbanismo sea antiguo y lo establecido en él ya no sea moderno, no significa que haya dejado de ser válido. Definitivamente aclaren (como ya planean hacer) antes de la compra qué se permite que difiera del plan de urbanismo y háganse dar eso por escrito.
 

Escroda

03.01.2019 17:53:04
  • #3
Pon un ejemplo. No entiendo a qué se refiere tu pregunta. Una casa de una sola planta con techo a dos aguas sigue siendo común hoy en día. Tampoco veo disposiciones que impidan una construcción moderna.
No existen medios pisos en el derecho de la construcción. Aquí solo se distingue entre pisos completos y no completos. La definición se encuentra en la ordenanza estatal de construcción que estaba vigente en el momento de la publicación del plan de desarrollo.
Preguntar no cuesta nada. ¿Tienes alguna justificación? La Ley Federal de Construcción de 1960 en la que se basa permite exenciones según
§ 31 Excepciones y exenciones
...
(2) Además, la autoridad de permisos de construcción puede, en acuerdo con el municipio y con la aprobación de la autoridad administrativa superior, conceder exenciones si la aplicación del plan de desarrollo en el caso particular llevaría a una carga manifiestamente no intencionada y la desviación también es compatible con los asuntos públicos valorando los intereses vecinales, o si razones del bienestar general requieren la exención.

Haz una comparación de campo con el plan de desarrollo y anota todos los edificios que evidentemente se desvíen del plan. Cuantos menos casos encuentres, mejor deberá ser tu justificación. Lo mismo se aplica a
 

Maria16

03.01.2019 22:35:14
  • #4
Nuestro plan de ordenación también está "obsoleto". La limitación de la altura de la pared no permite dos plantas de 2,6 m o incluso más con las actuales estructuras de suelo, que son necesarias para una calefacción por suelo radiante.

Aunque el plan de ordenación más reciente de la calle paralela (!) ya permite 30 cm más de altura que nuestro plan, con mucho esfuerzo y dificultad conseguimos aprobar aproximadamente la mitad de eso. No quisieron permitirnos reducir la inclinación del techo.

Se puede hablar, pero debe estar bien meditado.
 

cmue_

04.01.2019 14:28:59
  • #5
Muchas gracias por vuestras respuestas. Eso ya me ha ayudado mucho.

Entonces, me pondré a trabajar en la justificación el fin de semana :-)

¡Gracias de nuevo!
 

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