¿Proceso contra qué y por qué daño? Tonterías. Un comportamiento contrario a las condiciones generales puede llevar principalmente a la rescisión del contrato. ¿Y qué? Probablemente solo les aprobarán la cláusula debido al acuerdo con las compañías eléctricas. La posibilidad de control es casi nula. Simplemente no pueden ofrecer electricidad para calefacción.
Una vez más estás muy rápido con tonterías.
Las condiciones generales de un proveedor que conozco establecen que a) el contrato se rescinde (con pérdidas de ganancias por el tiempo mínimo del contrato) y b) el suministro anterior desde el inicio se reemplaza por una tarifa que corresponde al suministro básico. Con un consumo anual de 8.000 kWh y una diferencia de al menos 7 céntimos, son al menos 560 euros que la empresa suministradora exigirá. Si no se paga, el procedimiento habitual: cobro, requerimiento de pago, interposición de demanda... para detalles legales consulta a un abogado.
Es cuestionable hasta qué punto lograrán que esto prospere. Pero yo no me ofreceré como conejillo de indias.
El hecho es que uno se adentra conscientemente en este problema o no, si no conoce el problema (cláusula contractual sorpresiva).